El fiscal da por cumplidos los trabajos en beneficio de la comunidad que debían cumplir los presos durante la alarma

El delegado de Vigilancia Penitenciaria unifica criterios para que no haya informes dispares: la pandemia es una causa de «fuerza mayor»

Prisión de Soto del Real, en Madrid ABC

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La Fiscalía considera que los trabajos en beneficio de la comunidad de condenados que hayan sido suspendidos por la pandemia del coronavirus se han de considerar cumplidos si se estaban desempeñando hasta ese momento de forma satisfactoria y sin incidencias por parte de los presos.

Así lo señala el fiscal de Sala delegado de Vigilancia Penitenciaria, Jaime Moreno, en una nota de servicio sobre los efectos de la paralización de los programas de trabajos en beneficio de la comunidad por el estado de alarma decretado ante la emergencia sanitaria, que considera «causa de fuerza mayor» que imposibilita el cumplimiento de esa condena.

Moreno justifica esta aclaración en la necesidad de dar una respuesta coordinada y uniforme por parte de los fiscales a una inquietud compartida por los internos condenados al cumplimiento de esta pena. Reconoce que «la respuesta dada hasta el momento por algunos órganos judiciales ha sido dispar, desde la consideración de que no existe razón legal alguna para entender cumplidas las jornadas de trabajos en beneficio a la comunidad no prestadas, hasta la postura contraria de estimar que sí que por razones de fuerza mayor».

Lo que se debe considerar, dice, es que cuando «el plan de ejecución de los trabajos en beneficio de la comunidad se haya iniciado, viniera funcionando satisfactoriamente sin incumplimiento ni incidencia negativa alguna por el interno y haya sido paralizado por dicha razón«, los fiscales deben informar a favor de considerar cumplidas las jornadas coincidentes con el plazo de suspensión motivado por la pandemia.

Tal y como informa Moreno, desde el pasado 16 de marzo los servicios de gestión de penas y medidas alternativas han dirigido comunicaciones a los juzgados de vigilancia penitenciaria y a los órganos judiciales sentenciadores en relación con el cumplimiento de los trabajos en beneficio se la comunidad. En ellas informan de que por causa de «fuerza mayor» los trabajos en beneficio de la comunidad debían quedar suspendidos por el plazo de un mes y que muchas de las entidades en las que estos presos cumplían esos trabajos han comunicado su decisión de dejar de colaborar ante esta preocupante situación.

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