Soraya Sáenz de Santamaría y Cristóbal Montoro, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros
Soraya Sáenz de Santamaría y Cristóbal Montoro, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros - EFE

El Rey firma el decreto-ley del impuesto de sociedades

El decreto se ha publicado en un BOE extraordinario este mismo viernes por la tarde-noche

Madrid Actualizado: Guardar
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El decreto-ley que reforma al Impuesto sobre Sociedades ya ha entrado en vigor, pocas horas después de que lo aprobara el Consejo de Ministros. Los plazos son urgentes, y el Rey firmó el decreto-ley a última hora de la tarde, en cuanto regresó de su viaje a Israel. Nada más aterrizar procedente de Jerusalén, Don Felipe se dirigió a su despacho para firmar este decreto-ley. El texto se publicó en un BOE extraordinario poco antes de las nueve de la noche.

Se trata del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público. En la exposición de motivos, se destaca la relevancia de cumplir con el objetivo de déficit público.

«Para ello resulta imprescindible conseguir un incremento de los ingresos correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, esfuerzo recaudatorio que se considera pertinente recabar de las grandes empresas, habida cuenta de que éstas poseen la capacidad contributiva necesaria para coadyuvar al sostenimiento de las finanzas públicas».

Con este decreto-ley se introducen modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, que podrán ser objeto de revisión en el futuro, sobre la base de la evolución de los ingresos del Estado.

La reforma va dirigida a «los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros». En relación con los pagos fraccionados, deberán tener en cuenta que «la cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural».

El decreto-ley ya está en vigor, pero deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días. El Gobierno es optimista respecto a esa convalidación, para lo que ha estado manteniendo conversaciones con los distintos grupos parlamentarios.