El TC avala la condena a Artur Mas por desobediencia

Rechaza el recurso de amparo del expresidente de la Generalitat contra la sentencia del Supremo que le multó e inhabilitó

l expresidente de la Generalitat Artur Mas

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de amparo de Artur Mas contra la sentencia de 23 de enero de 2019 del Tribunal Supremo que le impuso pena de multa de doce meses e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público por un delito de desobediencia. Mas incumplió la providencia del TC de 4 de noviembre de 2014 en la que se acordó la suspensión de la celebración de la consulta soberanista del 9 de noviembre de ese año.

Los magistrados rechazan que los órganos judiciales hayan vulnerado el principio de legalidad penal al entender que la providencia dictada por el órgano de garantías posee la naturaleza propia de una «resolución judicial» susceptible de integrar el tipo penal del artículo 410.1 del Código Penal (que habla de incumplimiento de resoluciones judiciales). Para el Pleno, esa afirmación no es fruto de una «interpretación irracional o arbitraria» acerca del régimen jurídico de las resoluciones dictadas por este Tribunal.

Sobre la falta de ejecutividad de la providencia incumplida a la que se refiere Mas, el TC tampoco considera «ilógicas o arbitrarias» las conclusiones alcanzadas por los tribunales penales, al entender que esa providencia es «ejecutiva por antonomasia» y su contenido claro y determinado.

El Pleno tampoco cuestiona la apreciación de los órganos judiciales, acerca de que «el demandante obró con conocimiento del mandato judicial y con intención de incumplirlo»; ni se desautoriza la apreciación de los órganos judiciales, relativa a que el requerimiento previo al interesado «no es un requisito típico del delito de desobediencia, ni una condición objetiva de punibilidad, sino un medio de acreditar el dolo cuya relevancia se atenúa cuando se atribuye a autoridades o funcionarios públicos».

Por último, se desestima también la queja de que la condena penal vulnera el derecho a participar en los asuntos públicos y los derechos a la libertad ideológica, de expresión y de reunión.

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