Uno de los arrestados en la barriada de El Príncipe en Ceuta
Uno de los arrestados en la barriada de El Príncipe en Ceuta - EFE

La Audiencia Nacional absuelve a 6 acusados de formar una célula de Daesh en Ceuta por falta de pruebas

El tribunal no aprecia pruebas de que los absueltos fueron terroristas dispuestos a atentar, aunque dos de ellos son delincuentes comunes de «considerable peligrosidad»

Madrid Actualizado: Guardar
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La Audiencia Nacional ha absuelto a seis acusados de formar en Ceuta una célula yihadista dispuesta a atentar en España por falta de pruebas que demuestren las acusaciones de la Fiscalía, que solicitaba entre doce años y medio y diez años y medio de cárcel. El tribunal asegura que «no aparece prueba alguna que acredite que los acusados formaran una célula estable y jerarquizada adscrita a la organización terrorista Estado Islámico o Daesh, con capacidad y determinación para poder llevar a cabo atentados terroristas en España en atención a los llamamientos de la yihad global».

Los acusados, según el relato de hechos probados de la sentencia, actuaron en la barriada de El Príncipe de Ceuta desde al menos 2014.

Algunos se dedicaban al robo de vehículos o de droga, y a la venta ambulante, y algunos se reunían en la azotea de una casa. Sin embargo, no está probado que se entrenaran con fines terroristas, según los tres jueces de la sección cuarta de la Sala de lo Penal.

El Ministerio Público les acusaba de los delitos de integraciñon en organización terrorista y tenencia ilícita de armas y consideraba que los acusados tenían «capacidad y determinación para llevar a cabo atentados terroristas en España». El juicio se celebró en la Audiencia Nacional entre los meses de septiembre y noviembre. En el juicio, el fiscal aseguró que la operación policial se precipitó porque existían «indicios potentes» de que iban a atentar.

Los jueces han tomado esta decisión después de analizar toda la prueba practicada en la vista oral: las conversaciones telefónicas intervenidas, los dispositivos informáticos incautados en los registros o las armas decomisadas en los domicilios. El tribunal reconoce que los vídeos difundidos por los acusados en las redes sociales (con decapitaciones, martirios, ataques con coche-bomba) podrían constituir un delito de enaltecimiento del terrorismo, pero razona que no se les puede condenar por ello porque no les acusó de ello y no pudieron, por tanto, ejercer su derecho a la defensa.

Las conversaciones telefónicas dejaron patente, además, que dos de los seis acusados practicaban la delincuencia común «de considerabla peligrosidad», enfrentándose a bandas rivales y dirigiéndose amenazas mutuas. En el juicio se escucharon 3 de las 31 conversaciones telefónicas pinchadas y transcritas.

Aun así, la Audiencia Nacional ha condenado a uno de los seis acusados, Anuar A. A., a dos años de prisión por tenencia ilicita de armas, por disponer de una pistola Glock capacitada para el disparo de 9 mm parabellum. También se hallaron dos pistolas que no eran armas de fuego, una detonadora y otra de aire comprimido, «no idóneas, precisamente, para perpretar acciones terroristas». También se hallaron cuchilos grandes o hachas, armas que pueden resultar «idóneas» para perpetrar atentados, pero cuya posesión no «implica que se posean para la consecución de ese fin», dicen los jueces.

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