El expresidente egipcio Mursi fue condenado a muerte el pasado 16 de mayo
El expresidente egipcio Mursi fue condenado a muerte el pasado 16 de mayo - AFP
CGPJ

El Poder Judicial cuestiona mantener la inmunidad de exjefes de Estado por delitos graves

La propuesta que se debatirá el jueves avala la reforma del Gobierno, pero aboga por que Exteriores no se inmiscuya en la actividad judicial

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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) estudiará este jueves la propuesta de informe al Anteproyecto de Ley Orgánica sobre inmunidades de los Estados extranjeros. En ella se cuestiona la conveniencia de mantener la inmunidad plena de los antiguos jefes de Estado y de Gobierno y de los antiguos ministros de Asuntos Exteriores por actos realizados durante el ejercicio de sus cargos.

El texto, del que ha sido ponente la vocal Nuria Díaz Abad, aboga por «limitar» la eficacia de esa inmunidad para permitir la «plena efectividad del principio de justicia universal con relación a determinados delitos especialmente graves que de otro modo sería prácticamente inaplicable».

«Se trataría, por tanto, de limitar los efectos de la inmunidad de los antiguos Jefes de Estado y de Gobierno y de los antiguos Ministros de Asuntos Exteriores ante la presencia de determinados crímenes internacionales especialmente graves respecto de los cuales no cabría apreciar el fundamento de las inmunidades materiales, pues aquellos actos especialmente odiosos no podrían ampararse nunca en el ejercicio de las funciones oficiales de un Estado dentro de una comunidad internacional que los rechaza terminantemente y los persigue denodadamente», señala el borrador.

Para la vocal, «no cabe cuestionar la oportunidad de la norma proyectada», que se inspira en el contenido de la Convención de la ONU de 2004 sobre inmunidades estatales, a la que se ha adherido España, ante la «manifiesta dificultad en conseguir el número de adhesiones, ratificaciones o aceptaciones de los Estados requerido para la entrada en vigor» del texto, y habida cuenta de los objetivos que persigue la norma, especialmente clarificar la posición de España en las relaciones con los Estados extranjeros y ofrecer seguridad jurídica.

La ponente también plantea sugerencias encaminadas a tratar de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de quienes hayan visto lesionados derechos fundamentales por acciones u omisiones presuntamente imputables a un Estado extranjero que constituyen violaciones de normas internacionales de obligado cumplimiento, de cuyo conocimiento resulten competentes los tribunales españoles. Para ello, propone articular una vía frente a la regla general de la inmunidad de jurisdicción de los Estados que ampare los casos en que se ejerciten en España acciones indemnizatorias por lesiones o daños causados por el Estado extranjero que puedan considerarse violaciones graves de las normas internacionales.

Autonomía del tribunal

El texto que estudiará el Pleno hace varias observaciones a la regulación procesal del régimen de inmunidades establecido en el Anteproyecto, que señala que la inmunidad ha de ser apreciada de oficio por el tribunal, sin perjuicio de que podrá ser alegada por su titular o beneficiario en cualquier momento del proceso.

La ponente también señala que “no se justifican suficientemente” los trámites introducidos por el Anteproyecto consistentes en que l tribunal comunique al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como al departamento ministerial cuya competencia se vea afectada, de los asuntos de que conozca en los que se planteen cuestiones de inmunidad, al objeto de que Exteriores emita un informe no vinculante al respecto.

La vocal propone la supresión de estos trámites, por no compadecerse bien con el ejercicio de la función jurisdiccional, que corresponde a los tribunales de forma exclusiva y excluyente.

«Cosa distinta es que (el tribunal) pueda necesitar el auxilio de la Administración para que le informe acerca de determinados aspectos con relevancia de cara a adoptar la decisión procedente, como puede ser la existencia o no de reciprocidad entre Estados, o de acuerdos que afecten al régimen de inmunidades», añade el texto.

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