Juan Flores

El 15-M no ha comunicado a la Delegación su intención de concentrarse en la jornada de reflexión

El movimiento pretende celebrar su cuarto aniversario con una manifestación en la Puerta del Sol el 23-M

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El movimiento 15-M no ha comunicado a la Delegación del Gobierno en Madrid su intención de concentrarse en la Puerta del Sol el día 23, jornada de reflexión electoral, ni ninguno de los actos que anuncia en su página web con motivo de su cuarto aniversario, que coincide con la campaña electoral.

Así lo han explicado a Efe fuentes de la institución que preside Concepción Dancausa, que han precisado que, en lo referido al acto previsto para la jornada de reflexión, sería la Junta Electoral Provincial la que tendría que decidir sobre la legalidad o no de esa convocatoria, al ser el organismo que tiene la competencia en este período.

La Delegación esperaría la resolución de la Junta y haría cumplir lo que resuelva.

A día de hoy, la Junta Electoral Provincial de Madrid no tiene constancia de esa convocatoria, según han precisado a Efe fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El 15-M ha anunciado en su página web varios actos con motivo del cuarto aniversario de su nacimiento el 15 de mayo de 2011, entre ellos una «concentración y grito mudo en Sol con asamblea de contenido político» para el 23 de mayo.

El 21 de mayo de 2011, jornada de reflexión de las anteriores elecciones autonómicas y locales, el colectivo Democracia Real Ya, germen del movimiento 15-M, convocó y celebró concentraciones en toda España, a pesar de las prohibiciones que se decretaron.

En la Puerta del Sol de Madrid se congregaron miles de personas que reclamaron una democracia real y profirieron un grito mudo. Cuatro años después, el 15-M vuelve a convocar asamblea y grito mudo durante la jornada de reflexión electoral, que coincide de nuevo con su aniversario.

La Ley de Régimen Electoral establece que la campaña electoral dura quince días y termina a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación (artículo 51), y que «no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado» (artículo 53).

Especifica que la celebración de actos públicos de campaña se rige por la legislación que regula el derecho de reunión, siendo las competentes en esta materia las juntas electorales provinciales, sin perjuicio de la potestad de la Junta Electoral Central de unificación de criterios interpretativos.

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