¿Qué es un agente encubierto?

Sólo está permitido cuando afecta a investigaciones relacionadas con delitos que tienen que ver con el crimen organizado o el terrorismo y tiene que contar con la autorización de un juez

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El papel de «agente encubierto» —que se arrogó el comisario José Villarejo ante el presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, en su encuentro mantenido en una cafetería en 2011— sólo está permitido cuando afecta a investigaciones relacionadas con delitos que tienen que ver con el crimen organizado o el terrorismo y tiene que contar con la autorización de un juez.

Así se regula en el artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dentro del título referido a la Policía Judicial. En este artículo se establece que «cuando se trate de investigaciones que afecten a actividades propias de la delincuencia organizada» el juez o la Fiscalía dando cuenta al magistrado «podrán autorizar a funcionarios de la Policía Judicial, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta su necesidad a los fines de la investigación, a actuar bajo identidad supuesta».

Explica que esa «identidad supuesta será otorgada por el Ministerio del Interior por el plazo de seis meses prorrogables por períodos de igual duración, quedando legítimamente habilitados para actuar en todo lo relacionado con la investigación concreta y a participar en el tráfico jurídico y social bajo tal identidad».

La resolución por la que se acuerde «deberá consignar el nombre verdadero del agente y la identidad supuesta con la que actuará en el caso concreto» y «la resolución será reservada y deberá conservarse fuera de las actuaciones con la debida seguridad».

En conocimiento del juez

Además, detalla que «la información que vaya obteniendo el agente encubierto deberá ser puesta a la mayor brevedad posible en conocimiento de quien autorizó la investigación. Asimismo, dicha información deberá aportarse al proceso en su integridad y se valorará en conciencia por el órgano judicial competente».

En este artículo se deja claro que «ningún funcionario de la Policía Judicial podrá ser obligado a actuar como agente encubierto» y que «los funcionarios de la Policía Judicial que hubieran actuado en una investigación con identidad falsa podrán mantener dicha identidad cuando testifiquen en el proceso que pudiera derivarse de los hechos en que hubieran intervenido».

Además, «cuando las actuaciones de investigación puedan afectar a los derechos fundamentales, el agente encubierto deberá solicitar del órgano judicial competente las autorizaciones que, al respecto, establezca la Constitución y la Ley, así como cumplir las demás previsiones legales aplicables».

Delincuencia organizada

La ley de Enjuiciamiento Criminal define como delincuencia organizada «la asociación de tres o más personas para realizar, de forma permanente o reiterada, conductas que tengan como fin cometer alguno o algunos de los delitos siguientes». En la lista de delitos que recoge el citado artículo figuran también los de terrorismo.

Fue en noviembre de 2011 cuando Villarejo y otro comisario de la Policía se reunieron con González en una cafetería de la Puerta del Sol de Madrid. El encuentro duró 43 minutos, según informó el diario 'El Mundo', que difundió un audio editado de cuatro minutos grabado durante la cita. En la grabación se escucha como Villarejo se define ante el político como un «agente encubierto».

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