Ciro Rovai, cliente del narco exacarcelado por Andreu, detenido en julio de 2014 en una operación contra la Camorra
Ciro Rovai, cliente del narco exacarcelado por Andreu, detenido en julio de 2014 en una operación contra la Camorra - ángel navarrete
crimen organizado

Andreu deja otra vez libre al camello de la Camorra que la Sala ordenó encarcelar

El magistrado alude de nuevo a su arraigo en España, que la Audiencia Nacional despreció en su decisión

Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha vuelto a dejar en libertad a un presunto narcotraficante colombiano, suministrador de camorristas, al que la Sección Segunda de la Audiencia Nacional había ordenado encarcelar en septiembre corrigiendo el criterio del instructor. La decisión de Andreu ha sorprendido en medios judiciales y policiales ya que al implicado, Abderramán César Jesús Muley Mateos, se le intervino al ser detenido una pistola simulada y manipulada para poder disparar, droga y una balanza de precisión.

Tras la operación contra la Camorra realizada en julio del año pasado por la Comisaría General de Policía Judicial, el instructor decidió dejarlo en libertad con la única medida cautelar de presentarse en el juzgado una vez a la semana.

Ni siquiera le retiró el pasaporte. En ese auto, admitía que Muley era «un habitual traficante de cocaína que adquiriría en cantidades que oscilarían de entre 30 a 50 gramos» y que «los indicios existentes contra el mismo se derivan del contenido de las intervenciones telefónicas llevadas a cabo por la Policía y autorizadas por este Juzgado, así como de las vigilancias y seguimientos policiales».

En su auto, sin embargo, el instructor no hacía la menor referencia a la intervención de la cocaína ni del arma de fuego, así como tampoco al hecho de que se trata de un individuo que cuenta con varios antecedentes policiales, sobre el que han llegado a pesar más de veinte órdenes de búsqueda ni sus relaciones con relevantes camorristas, tal como está considerado su principal cliente, Ciro Rovai. Al contrario, a lo que hacía referencia entonces Andreu era a su «indudable arraigo», pues en España «reside y ha construido su vida familiar, profesional y social», lo que «constituye suficiente garantía de que no pretenderá sustraerse a la acción de la justicia». Tampoco da por demostrada, ni siquiera indiciariamente, su conexión con la Camorra.

La Fiscalía Anticorrupción decidió recurrir esta (y otras) puestas en libertad ante la Sección Segunda. En septiembre, la Sala, presidida por Ángel Hurtado, dictó un auto, del que fue ponente este magistrado, que suponía un duro varapalo a las tesis de Andreu. En efecto, los magistrados afirman que la relación de Muley con la Camorra «no solo es apreciación subjetiva de la fuerza policial» basada en los indicios de las intervenciones telefónicas, «sino que también es opinión de este tribunal, una vez que ha leído las que, como testimonio, han sido remitidas por el juzgador».

Varapalo al instructor

Y añade la Sala que el riesgo de fuga lo ve «no solo en la gravedad de las penas que llevarían aparejados los hechos delictivos que le imputan (pertenencia a organización criminal, tráfico de drogas y tenencia ilícita de armas), sino en las presumibles relaciones que tiene con la Camorra italiana, lo que potencia dicho riesgo; a lo que añadimos como un factor más que dificultaría su localización los diferentes nombres o identidades que ha venido utilizando, según queda reflejado en la información policial que sobre él obra incorporada a las actuaciones, en que, expresamente, se dice que le constan “más de veinte órdenes de búsqueda cesadas con distintas identidades y por distintos juzgados y audiencias”». Por todo ello, ordenaba su detención e ingreso en prisión incondicional.

El segundo camorrista al que la Sección Segunda obligó a encarcelar tras dejarlo el juez en libertad, huyó antes de que pudiera ser de nuevo arrestado

No es frecuente que una Sala corrija el criterio de los instructores si han dejado en libertad a alguien (al contrario sí es más habitual). En este caso esta circunstancia no se produjo solo con Muley, sino también con otro individuo también imputado en la causa y detenido en la operación policial al que sin embargo ya no se pudo encarcelar porque se había fugado.

Pero por fortuna para el presunto narcotraficante su cambio de situación no se iba a prolongar mucho, ya que en diciembre su abogado volvió a pedir su libertad. El 23 de diciembre, víspera de Nochebuena, se produjo la comparecencia ante Andreu en la que la Fiscalía Anticorrupción volvió a oponerse a la puesta en libertad del imputado. Pues bien, el pasado día 9, solo 114 días después de su ingreso en prisión, el juez dictaba un nuevo auto en el que le concedía la libertad provisional con la única medida cautelar de tener que comparecer en el juzgado los días 1 y 15 de cada mes y la retirada, esta vez sí, del pasaporte.

El juez corrige a la Sala

En el auto, Andreu insiste, en contra del criterio de la Sala expresado solo tres meses antes, en que no existe «constancia de su integración en organización criminal alguna, pues su actividad se desarrollaría de forma individual, en cooperación con su mujer y, ocasionalmente, su hija». Añade el juez, de nuevo en contra de lo expresado por la Sección Segunda, que «la gravedad del delito imputado y de la pena asignada al mismo (hasta ocho años de cárcel), siendo un dato inicial y fundamental, no puede, sin embargo, operar como único criterio», sino que debe ponerse en relación con otros datos.

Aquí alude de nuevo el juez al supuesto arraigo de Muley, que fue despreciado por el tribunal, del que incluso dice que «ha constituido una sociedad para trabajar en labores de rehabilitación de edificios», algo sin duda loable pero que choca con el hecho de que en los muchos meses de investigación la Policía nunca le ha visto trabajar en algo que no fuera delictivo... Asimismo, Andreu valora que no se fugara tras ser puesto en libertad la primera vez, como sucedió con el otro imputado.

No hay riesgo de fuga

«Esta actitud, unidas a las circunstancias personales y de arraigo, antes descritas, hace que este juzgado no aprecie riesgo de fuga en este caso, de forma y manera que la prisión provisional del imputado no aparece como objetivamente necesaria desde el punto de vista de evitar su sustracción a la acción de la justicia». Asimismo, para Andreu «no cabe una invocación genérica de la evitar la necesidad de una reiteración delictiva, sino que debe expresarse un sustento fáctico que apoye la razonabilidad de la decisión fundada en este motivo». Es decir, para el juez no sirven los antecedentes penales, las órdenes de búsqueda y que se le interviniera la droga y el arma como prueba de que no se trata de una actividad delictiva ocasional, sino continuada en el tiempo.

La Fiscalía ha recurrido de nuevo la decisión de Andreu ante la Sección Segunda.

Ver los comentarios