ECONOMÍA

Los sevillanos presentan cada año más de 700 reclamaciones a las aerolíneas

La mayoría son por pérdida de maletas, cancelación o retrasos de más de tres horas en los vuelos

Pasajeros esperando en el aeropuerto de Sevilla ABC
María Jesús Pereira

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Los juzgados mercantiles de Sevilla reciben cada año una media de 700 reclamaciones a aerolíneas por dilaciones en la llegada de equipaje, pérdida de maletas, cancelaciones o retrasos de más de tres horas en los vuelos, según ha informado a ABC el magistrado Miguel Ángel Navarro. En una ocasión, esos juzgados condenaron a una compañía aérea al pago de hasta 6.000 euros a una familia cuyos vuelos fueron cancela dos, lo que les llevó a perder conexiones aéreas, reservas hoteleras y excursiones contratadas, entre otras cosas.

Las reclamaciones ante las compañías áreas se presentan en los juzgados mercantiles y puede hacerse sin abogado ni procurador. El Ministerio de Justicia facilita un formulario para hacerlo. No obstante, existen multitud de páginas webs y bufetes especializados en las reclamaciones a compañías aéreas. Muchas de ellas sólo cobran una parte de la indemnización si ganan la demanda. Las organizaciones de consumidores también gestionan este tipo de reclamaciones.

Las demandas de pasajeros en vuelo se pueden presentar en los juzgados mercantiles del domicilio del viajero, de la aerolínea o también en los que correspondan a las ciudades de salida y llegada del avión, o donde hagan escala los vuelos de conexión. Con el colapso que sufrieron los juzgados mercantiles 1 y 2 de Sevilla debido a la avalancha de concursos de acreedores y demandas de cláusulas suelo en los últimos años, se acordó que estarían exentos del reparto de nuevos casos, que recaerían desde el verano de 2018 en el juzgado de lo Mercantil 3 de la capital andaluza, del que es titular Miguel Ángel Navarro.

Las compañías con más demandas

Las compañías que más reclamaciones reciben en Sevilla son Ryanair, Vueling, Emirates, Air India, Iberia, Wamos Air, Air Europa ... Con la llegada del verano, la Navidad, los puentes y la Semana Santa, las demandas de pasajeros comienzan a llegar a decenas a los juzgados mercantiles. Además, la gratuidad de estos procesos de reclamación y el hecho de que se puedan obtener importantes indemnizaciones por cancelaciones de vuelos, cuyo coste en ocasiones no superan los 50 euros, está provocando un aumento de estas demandas.

Regulan los derechos de los pasajeros en vuelo el Reglamento europeo 261/2004 de 11 de febrero de 2004 y el convenio de Montreal. El reglamento europeo establece los derechos mínimos que asisten a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque contra su voluntad (overbooking), cancelación o gran retraso del vuelo cuando la aerolíneas es europea, o bien si despega de un país europeo aunque la compañía no sea europea. Por su parte, el convenio de Montreal se aplica únicamente a retrasos, cancelaciones o denegaciones de embarque cuando la aerolínea no es europea ni despega de un país europeo.

Indemnizaciones por retraso

El reglamento europeo establece que la compensación para retrasos igual o superior a tres horas es de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros; de 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros; y 600 euros para vuelos de más de 3.500 kilómetros.

Si a los pasajeros se les ofrece un vuelo alternativo entre las dos y las cuatro horas siguientes, según sea la distancia a recorrer, las compensaciones podrán verse reducidas hasta en un 50%.

Un reglamento europeo recoge las compensaciones a que tienen derecho los viajeros en vuelo por retrasos de más de tres horas ABC

Retrasos de más de cinco horas

Si el retraso es de cinco horas como mínimo, el reglamento europeo establece en su artículo 8.1.a) que el pasajero tendrá derecho al reembolso en siete días, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero cuando proceda.

Comida y hotel

Además, las compañías aéreas están obligadas a prestar al pasajero atención consistente en comida y refrescos, llamadas telefónicas e incluso alojamiento y transporte entre hotel y aeropuerto si es necesario pernoctar, cuando el retraso sea de dos horas o más para vuelos de 1.500 kilómetros o menos; tres horas o más en casos de vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y todos los demás vuelo de entre 1.500 y 3.000 kilómetros; cuatro horas o más para el resto de los vuelos.

En numerosas ocasiones los jueces condenan a las compañías al pago de al menos 100 euros cuando incumplen el deber de atención a los pasajeros, ya sea porque no le ofrecen hotel cuando hay cancelación, no le permiten llamar por teléfono, daños morales...

Causas «extraordinarias»

El reglamento europeo que regula los derechos de los pasajeros en vuelo estipula que las compañías no están obligadas a compensar a los viajeros si pueden demostrar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haber evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Así, las aerolíneas no se hacen cargo de la reclamación si pueden probar que las cancelaciones o retrasos de vuelos se deben a huelgas internas, la caída de un rayo, el impacto de un ave, una avería técnica o mal tiempo, entre otras cosas, indican fuentes judiciales .

Para afrontar esta avalancha de demandas de transporte aéreo, los jueces y letrados mercantiles de Barcelona aprobaron un protocolo voluntario en materia de transporte a éreo para llegar a a acuerdos extrajudiciales con las compañías, con lo que se logra una mayor agilidad en la resolución de estas reclamaciones, se ahorra dinero a la administración de Justicia y se evita el colapso de los juzgados. En base a ese protocolo, se comunica la demanda a la aerolínea para que la recojan en el plazo de cinco días, la estudie y, si quiere, trate de llegar a un acuerdo con el cliente en quince días hábiles y pagar lo que corresponda. Si la aerolínea mantiene silencio, no quiere negociar o no logra alcanzar un acuerdo, la demanda seguirá su curso.

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