¿Tengo derecho a seguir en alquiler si fallece mi pareja?

Existen diferentes opciones para subrogase al contrato existente sin necesidad de haber figurado en él

Una amiga mía vivía con su pareja de alquiler, pero el contrato solo estaba a nombre de él. Por desgracia, su chico sufrió un accidente y ha fallecido. ¿Tiene mi amiga algún derecho sobre el piso sin estar casada y sin figurar en el contrato? (Consulta de Carlos Medina)

Responde Ferran Font, director del Gabinete Estudios de Pisos.com

En el caso de fallecimiento de un arrendatario de una vivienda, existen diferentes opciones para subrogase al contrato existente sin necesidad de haber figurado en él. Según la LAU, precisamente, una de las posibilidades de subrogación es para su pareja durante los últimos dos años. La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia. Esto significa que tu amiga tendría derecho a subrogarse el contrato existente de cumplir estas condiciones.

Por otro lado, otros perfiles que pueden subrogarse al contrato serían el cónyuge, los descendientes y ascendientes que hayan convivido con él los últimos dos años, los hermanos en quienes concurra la circunstancia prevista anterior, o cualquier persona que no sea de ninguno de los perfiles mencionados pero que sufra una minusvalía igual o superior al 65%, siempre que sea parientes de hasta tercer grado y haya convivido con él los últimos dos años. De no existir nadie con este perfil, el contrato se extinguía.

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