VALERIO MERINO

¿Puedo pedir una indemnización a mi casero si ha tardado diez días en arreglar la caldera del piso?

El arrendador podría haber incumplido sus obligaciones de mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad y se le podría exigir una indemnización de daños y perjuicios, siempre que estos se pudieran probar y cuantificar

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La caldera del piso en el que vivo de alquiler se rompió y estuve casi diez días sin agua caliente. ¿Puedo pedir algún tipo de indemnización a mi casero? (Consulta de Marisa del Río)

Responde Asunción Santos, abogada de Legálitas

En primer lugar hay que conforme a lo establecido en el art. 21 de la LAU hay que distinguir en función del tipo de reparación de que se trate:

1) Las reparaciones necesarias para conservar las condiciones de habitabilidad de la vivienda corresponden al arrendador, sin que pueda por ello elevar la renta, salvo que el deterioro sea imputable al arrendatario.

2) Las pequeñas reparaciones serán de cargo del arrendatario.

Por otro lado también hay que tener en cuenta que el mismo artículo determina también que cuando la reparación no pueda razonablemente esperar a la finalización del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla pero si durase más de 20 días, deberá disminuirse la renta en proporción a la parte de vivienda de la que el arrendatario se haya visto privado.

En el caso que nos ocupa entendemos que la caldera se rompió sin culpa de usted y que una caldera es esencial para la habitabilidad de la vivienda de modo que la reparación competía al arrendador.

En esto supuestos el arrendatario debe comunicar al arrendador lo antes posible la necesidad de reparación y facilitar la verificación por el arrendador o por los técnicos designados por él. Entendemos que así lo hizo usted por su propio interés.

Desconocemos el motivo de que se demorara tantos días la reparación y a tal efecto deseamos hacerle saber que el mismo artículo al que venimos refiriéndonos faculta al arrendatario para que previa comunicación al arrendador realice las obras o reparaciones que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave y exija de inmediato su importe al arrendador.

No obstante, si entendemos que el retraso es imputable al arrendador, podría decirse que durante ese tiempo el arrendador ha estado incumpliendo sus obligaciones de mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad y en ese sentido a tenor del art. 1124 del Código Civil, usted le podría exigir una indemnización de daños y perjuicios.

Lógicamente los perjuicios deben poder probarse y estar cuantificados. Por ejemplo facturas de menú del día de restaurante si usted tiene cocina de gas y no ha podido cocinar. Vemos más difícil cuantificar el que usted haya tenido que ir a ducharse por ejemplo a casa de un amigo o familiar. La posibilidad de cargar sobre el arrendador el pago de un hotel durante esos días lo vemos factible solo en el caso de que la calefacción también se hubiera visto afectada y estuviéramos en pleno invierno.

En estos casos lo mejor es hacer las comunicaciones de manera fehaciente (burofax) y lo más recomendable es llegar a una acuerdo entre arrendador y arrendatario y documentarlo por escrito. Pero por si no fuera posible reunir pruebas, informes periciales, actas notariales de presencia si fueran necesarias…

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