¿Puedo evitar tributar por la ganancia patrimonial obtenida por vender mi vivienda?

Las condiciones establecidas en la legislación española son claras respecto a las exenciones por reinversión

Vendí mi vivienda habitual el año pasado. Se supone que Hacienda me da un plazo de dos años para reinvertir el dinero en comprar otra. El problema es que estoy en el extranjero trabajando en un proyecto que durará cinco años. ¿Es imposible quedar exento de tributar por la ganancia patrimonial? (Consulta de Margarita Delgado)

Responde Ferran Font, director del Gabinete Estudios de Pisos.com

El periodo y las condiciones de las exenciones de tributación por ganancia patrimonial en el caso de vender la vivienda habitual son claras. Suceden cuando el importe total obtenido de la venta se reinvierte en una nueva vivienda habitual o en su rehabilitación. Especifica de manera clara que el periodo en que se produzca la reinversión, que puede efectuarse de una sola vez o sucesivamente, debe ser no superior a dos años.

En el caso de encontrarse en el extranjero, hay que tener muy en cuenta que a partir de 2015 depende de la residencia. Para favorecer la libre circulación de personas dentro de la UE, también operará la misma exención fiscal. Por ese motivo, si se vende como no residente la que fue vivienda habitual en España dentro de los dos años anteriores, debería reinvertirse el importe obtenido en nueva vivienda habitual en extranjero.

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