¿Debo pedir permiso al propietario del piso en el que vivo de alquiler para instalar aire acondicionado?

Hay sentencias que señalan que la instalación de un aparato de aire acondicionado por un inquilino no implica un cambio en la configuración ni afecta a la estructura del bien arrendado

Rafael Carmona

¿Debo pedir permiso al propietario del piso en el que vivo de alquiler para instalar aire acondicionado? Consulta de Mari Paz Carmona

Responde Asunción Santos, abogad de Legálitas

El artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda.

El realizar este tipo de obras faculta al arrendador para promover la resolución del contrato a tenor de lo establecido en el art. 27.2.d) de la LAU.

También le faculta para exigir al arrendatario, al concluir el contrato, que reponga las cosas al estado anterior, aunque el arrendador puede optar por conservar la modificación efectuada, sin que el arrendatario pueda reclamar indemnización alguna.

Por su parte, la Jurisprudencia señala que para que el cambio de configuración pueda dar lugar a la resolución del contrato de arrendamiento tiene que tener una cierta trascendencia en el sentido de que es necesario que las obras sean de las llamadas obras fijas o de fábrica, empotradas al suelo y techo y practicadas con materiales de construcción, sin que, por el contrario, pueda entenderse que cambian la configuración obras móviles, no adheridas a las paredes, suelos y techos, mediante obras de albañilería.

Hay algunas sentencias que han llegado a señalar que la instalación de un aparato de aire acondicionado por un inquilino no implica un cambio en la configuración ni afecta a la estructura del bien arrendado, tampoco implica un cambio esencial, sino meramente de detalle y consistente en alteraciones que no afectan al edificio ni a su disposición.

No obstante, hay que analizar siempre las circunstancias concretas de cada caso.

Lo primero que hay que hacer es estar a lo establecido en el contrato, ya que es posible que se recoja algo al respecto y en el caso de que no se establezca nada, nuestro consejo sería, para evitar posibles problemas posteriores, que se comunicara al arrendador el deseo de instalar el aire detallándole la clase de aparato que es (marca, modelo, dimensiones) y cómo y donde se instalaría y se solicitara su consentimiento por escrito.

A este respecto, es importante también comprobar si hay normas establecidas en la comunidad de propietarios, ya que en ocasiones está regulado dónde deben situarse los compresores (patios, cubiertas…).

Lo más conveniente sería documentar el acuerdo entre arrendador y arrendatario por escrito, en el que se podría detallar si al final del contrato el inquilino se va a llevar el aparato, dejando la vivienda en el estado anterior, o bien el aparato va a permanecer en la vivienda, en cuyo caso se podría negociar una rebaja en la renta, ya que no deja de ser una mejora para la vivienda. Pero esto dependerá del acuerdo de las partes y es muy importante que se recoja en un documento que deben firmar ambos.

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