Cómo afectan los ERTE y el Ingreso Mínimo Vital a la declaración de la Renta 2020-2021

La pandemia de coronavirus ha afectado gravemente a la economía española, lo que ha ocasionado ciertas particularidades, como los ERTE o el Ingreso Mínimo Vital, que tendrán que verse reflejados en la declaración de la Renta

Inicio de la declaración de la Renta 2020 - 2021

Qué es la referencia catastral y cómo obtenerla para la declaración de la Renta

Tener dos o más pagadores y su impacto en la declaración de la Renta

La campaña de la Renta comenzará el 7 de abril

ABC

En apenas unos días, el próximo miércoles 7 de abril, comenzará la campaña para hacer la declaración de la Renta , en la que los contribuyentes en España tendrán que presentar ante la Agencia Tributaria de los ingresos anuales percibidos el pasado año 2020.

Aunque la declaración de la Renta es un evento anual, este año ha despertado un gran número de dudas, pues el año de la pandemia ha afectado gravemente a muchos trabajadores españoles y ha puesto sobre la mesa realidades que antes no existían o eran poco frecuentes. Dos de estas particularidade que han afectado a un gran número de personas son los ERTE y el Ingreso Mínimo Vital (IMV) .

Para ayudar a los contribuyentes, la Agencia Tributaria ha elaborado dos guías en las que se abordan las distintas preguntas que pueden surgir a la hora de realizar la declaración de la Renta si un individuo se ha visto afectado por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo o has percibido alguna paga del IMV.

Los ERTE y la declaración de la Renta

Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo o ERTE por los que han sido afectados un gran número de trabajadores durante los meses de confinamiento estricto decretados en el estado de alarma son rendimientos de trabajo sujetos a IRPF , y no exentos. Así, si se cumple con los requisitos que pone Hacienda para presentar la declaración de la Renta se tendrá que realizar con normalidad y el ERTE no tendría por qué suponer una dificultad añadida.

Sin embargo, la problemática puede venir dada por dos situaciones:

Posibilidad de resultar obligados a presentar la declaración al contar con dos pagadores

Con carácter general, los trabajadores que cotizan en España tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus ingresos anuales superan los 22.000 euros . Sin embargo, si cuentan con más de un pagador, el límite se reduce hasta los 14.000 euros , siempre que el importe percibido por el segunedo pagador o restantes si los hubiera superase los 1.500 euros .

Durante 2020 unos 327.000 contribuyentes afectados por un ERTE en España han pasado a tener que declarar por este motivo (dos pagadores, el empleador y el SEPE , y el segundo de ellos con importe superior a 1.500 euros)

Haber recibido abonos del SEPE no procedentes

Durante 2020 también se han dado casos en los que el SEPE ha realizado un abono superior al que correspondía. A efectos de la declaración en la Campaña de Renta, cada caso será diferente en función de si el SEPE ha iniciado o completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado.

El Ingreso Mínimo Vital y la declaración de la Renta

En total ya son 460.000 personas las que han percibido el Ingreso Mínimo Vital aprobado por el Ejecutivo central el pasado 2020 (de estos, más de 226.000 son menores de edad). A todos ellos la Agencia Tributaria les recuerda que tendrán que declarar el IRPF , con independencia de la cuantía de sus ingresos.

Tendrán que presentarse como rendimientos del trabajo aquellas cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social). Solo se debe declarar y tributar por este exceso.

[Comprobar el ingreso mínimo vital]

En el caso de las familias beneficiarias del IMV con hijos menores de 18 años, se recomienda presentar una declaración conjunta en la que se reflejen todos los miembros de la unidad familiar. En el caso de que no haya matrimonio, uno de los progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos y el otro una declaración del IRPF individual.

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