Economía

Estos son los años que tienes que guardar tu declaración de la Renta si quieres evitar una multa de Hacienda

Existen casos en los que el periodo de preinscripción es mayor como todas las facturas relacionadas con la actividad de los autónomos

Hacienda resuelve las dudas más comunes sobre la declaración de la Renta 2022

Estos son los años que tienes que guardar tu declaración de la renta si quieres evitar una multa con Hacienda LA VOZ

La Voz de Cádiz

España

¿Cuántos años tienes que guardar la declaración de la Renta, en este caso, la de 2022? ¿Qué pasa con Hacienda si no lo haces? ¿Es realmente útil o necesario hacerlo?, son preguntas que en algún momento de nuestra vida nos hemos planteado o nos plantearemos. Cuestiones que forman parte de lo que conocemos como nuestra vida laboral, profesional. Es decir, nuestro trabajo.

A continuación, respondemos a estas preguntas, básicas, esenciales y muy importantes para después 'no llevarnos ningún susto'. 

Estos son los años que hay que guardar la declaración y por qué

La web especializada en asesoría fiscal y laboral 'TaxDown' asegura que sí es muy recomendable guardar la declaración de la renta un mínimo de cuatro años. Y es que, por norma general, Hacienda tiene 4 años para revisar y comprobar todos los importes de la declaración. Por lo que, se podría decir que la declaración de la renta prescribe a los cuatro años desde que finaliza el plazo de presentación voluntario. Lo que se conoce como prescripción.

Es importante que todo esto se haga siempre y cuando no se haya paralizado el proceso, se hayan realizado correcciones, declaraciones complementarias, etc. Porque, ¿qué pasa en estos casos? Que se interrumpe la prescripción y vuelve a comenzar de nuevo el periodo cuatro años desde la última modificación. Por lo que Hacienda tendría el contador otra vez en cero y tendría otros cuatro años para revisar.

Así que esto podría convertirse en algo infinito y requerirte en cualquier momento para saber que todo está correcto. No obstante, hay casos excepcionales, en los que el periodo de prescripción es mayor. Algunos de esos casos son:

- Escrituras de compra de inmuebles junto a sus facturas e impuestos.

- Amortizaciones de mobiliario de pisos o locales alquilados.

- Compensación de pérdidas y rendimientos negativos que se deben aplicar en posteriores ejercicios.

- Deducción por adquisición de una vivienda.

- Todas las facturas relacionadas con la actividad por parte de los autónomos.

- Reinversión en rentas en personas mayores de 65 años.

Aun así, es importante repasar algunas cuestiones para estar seguro de que nuestra declaración del próximo año contará con todas las deducciones posibles a las que tengamos derecho.Un punto clave, y que a veces se nos olvida, es que en el caso de que Hacienda lo requiera, debemos justificar que podemos aplicarnos aquellas deducciones que recibimos, permitiéndonos ahorrar dinero pagando menos o haciendo que nos devuelvan más.

En la mayoría de los casos no es necesario enviar la justificación, es decir, no necesitamos entregar ningún justificante a la hora de presentar la declaración de la renta, pero Hacienda puede requerirnos en cualquier momento los justificantes para demostrar que realmente nos encontramos en la situación que hemos declarado.

Hacienda suele mandar requerimientos, este momento suele ser visto por los contribuyentes con bastante miedo e incertidumbre. Sin embargo, que la Agencia Tributaria nos requiera información, no implica nada malo, simplemente debes seguir estos consejos y tener la información guardada y a mano.

¿Qué puede ocurrir si no la guardas?

En el caso de que sean requeridos y no se tengan, por lo que no se puedan aportar los documentos requeridos, la ley establece sanciones muy diferentes que pueden oscilar entre los 150€ y los 6.000€.

Documentación y papeles que deberías guardar

Es importante guardar la propia declaración de la renta, pero, además, es aconsejable tener a mano los siguientes documentos:

- Certificados de todo tipo: bancarios, de retenciones de trabajo, donativos, de las aseguradoras, de retenciones de IRPF, etc.

- Escrituras y gastos derivados de la compra de un inmueble.

- Rendimientos de inversiones.

- Justificante de pérdidas.

- Contratos: de arrendamiento, de productos bancarios, etc.

- Facturas que hayan dado derecho a ayudas o subvenciones.

- Movimientos bancarios.

Básicamente, hay que conservar todos los justificantes que confirmen que los datos que se han puesto en la declaración son ciertos y así hayamos podido aplicarnos todas deducciones y beneficios fiscales de forma correcta.

Debemos guardar también aquellos tickets o recibos de compra, recibos de pagos, facturas, etc. O tener localizados los pagos con tarjeta o transferencias de aquellos gastos escolares, reformas de vivienda, pagos del alquiler, etc. Al igual que los justificantes de las donaciones que hayamos realizado durante el año.

Por ello, es recomendable guardar todos aquellos recibos que sirvan de ayuda a tu resolución. Ten en cuenta que la Agencia Tributaria exige que toda la documentación sea la original.

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