El Supremo elude pronunciarse sobre el plazo para reclamar los gastos hipotecarios y consultará al TJUE

El fallo previsto para hoy debía fijar cuál es el periodo de tiempo con el que cuentan los consumidores para iniciar sus reclamaciones por el desembolso realizado en la formalización de los préstamos

ADOBESTOCK
Teresa Sánchez Vicente

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El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha evitado pronunciarse hoy sobre cuál es el plazo para reclamar los gastos de formalización de los créditos hipotecarios y retrasa así el dictamen al menos durante un año más. El Supremo acordó por unanimidad abrir «el trámite de audiencia a las partes» y esperar antes de tomar una decisión que afectará a la cuenta de resultados de los bancos y que es clave para los consumidores . A renglón seguido, el Supremo informó de que se plantea la posibilidad de realizar una «cuestión prejudicial» ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El fallo previsto para hoy debía fijar cuál es el periodo de tiempo con el que cuentan los hipotecados para iniciar sus reclamaciones de gastos de formalización de las hipotecas. Sin embargo, en la deliberación del recurso 1799/2020, el alto tribunal «ha acordado, por unanimidad, abrir el trámite de audiencia a las partes, previo al posible planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea». En concreto, el Supremo debía determinar cuándo empieza a contar el periodo de prescripción : si es a partir de los cinco años de la sentencia fallada en 2015 que declaraba abusivas diversas cláusulas o si el tiempo empieza a correr cuando al cliente bancario se le reconoce mediante sentencia que ha pagado cláusulas abusivas.

Tras conocer la sentencia, desde el portal reclamador.es consideraron que el Supremo «alarga la incertidumbre de los afectados por los gastos hipotecarios» . «Esto supone una decisión sorprendente, más aún cuando el día 8 de junio dictó sentencia en la que ya planteaba que solo cuando se declarara la nulidad de la cláusula podía reclamarse el importe pagado de más. Si bien en ese caso se trataba de una cláusula suelo, no existe ninguna especialidad en la de gastos que pudiera generarle dudas al respecto del sentido de su decisión», afirmó hoy Almudena Velázquez, directoral legal de reclamador.es.

«Nos parece una solución prudente de cara a no crear más inseguridad jurídica en torno al tema. Antes que una sentencia confusa en contra de los consumidores preferimos que el Supremo consulte al TJUE, aunque esto suponga que tengamos que esperar un poco más», dijo, por su parte, Patricia Suárez, presidenta de Asufin.

Un reembolso de 1.300 euros

Antes de conocerse la resolución de hoy, desde reclamador.es habían apuntado a la posibilidad de que se produjeran distintos escenarios, En el primero, que calificaba como «positivo», es aquel en el que el Supremo declara que al considerarse nula por abusiva la cláusula de gastos de formalización del préstamo con garantía hipotecaria «no existe un plazo o periodo de tiempo concreto en el que el hipotecado debe iniciar su reclamación». En este escenario, todos los afectados por esta cláusula abusiva podrían seguir reclamando al banco la devolución de lo pagado de más por conceptos como la tasación de la vivienda o el Registro de la Propiedad, entre otros.

Los expertos de reclamador.es consideran que esta situación sería «lo más coherente» con el Derecho español al no «separar las dos acciones, la de declaración de nulidad y la de la devolución de lo cobrado de más, ya que esta segunda se contempla como un efecto inseparable de la primera». En este caso la devolución podría ascender a 1.300 euros de media por cada afectado.

En el lado opuesto, existe otro escenario en el que los magistrados del Supremo dictaminen que la acción de reclamar prescribe cuando se firmó el préstamo, lo que dejaría fuera todas las hipotecas de cinco años hacia atrás -diez en el caso de préstamos firmados en Cataluña, por su Código Civil que establece un periodo de prescripción más amplio).

Por último, reclamador.es describió otros escenarios «intermedios», como aquel en el que la sentencia reconoce la prescripción de los gastos, pero desde que se declare la nulidad de la cláusula . Eso significa que el plazo no empezaria a contar hasta que no se haya sentencia que así lo declare.

Conocimiento del consumidor

Desde la asociación Asufin consideran que hasta que el consumidor no conoce la nulidad de la cláusula de su contrato, esto es, cuando se materializa la sentencia , «no puede empezar a computar el plazo para exigir la restitución de cantidades». Además, la asociación recordó que el Ministerio de Consumo emitió un comunicado el pasado 2 de diciembre en el que afirmaba que el plazo vencía el 21 de enero de 2021, por lo que ya estaría prescrito en la mayoría de casos, al cumplirse los cinco años desde que se hiciera pública la Sentencia TS 705/2015. «De este modo, Consumo hacía suya la interpretación más restrictiva y la preferida por los bancos», lamentó.

Asufin destacó que la reforma del Código Civil de 2015 redujo el plazo de prescripción de las acciones personales de 15 a cinco años, estableciendo que, para las contrataciones realizadas con anterioridad a la reforma, la fecha de prescripción de la acción de responsabilidad quedase fijada el 7 de octubre de 2020. No obstante, por el estado de alarma se acordó una suspensión los plazos y retrasar la prescripción de la acción de responsabilidad por este asunto hasta el 29 de diciembre de 2020.

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