Estas son las ayudas que puedes solicitar si eres autónomo

Las prestaciones extraordinarias se amplían hasta el 28 de febrero como medida para ayudar a la recuperación de los negocios

NIETO
Susana Alcelay

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Muchos negocios han terminado por bajar la persiana, otros están al borde del cierre y otros siguen a medio gas, por lo que el Gobierno se ha visto obligado a prorrogar cinco meses más las ayudas para los autónomos. Esta semana el Ejecutivo y los agentes sociales llegaban a un acuerdo, que extenderá los ERTE y el cese de actividad hasta el 28 de febrero . Esta es la guía elaborada por ATA para seguirle la ruta a las ayudas:

1 . Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad.

A partir del 1 de octubre tendrán exento el pago de la cuota de autónomos con las siguientes cuantías:

a) El 90% de la cuota de autónomos del mes de octubre.

b) El 75% de la cuota de autónomos del mes de noviembre.

c) El 50% de la cuota de autónomos del mes de diciembre.

d) El 25% de la cuota de autónomos del mes de enero.

-¿Qué requisitos hay que cumplir para que se apliquen estas exenciones sobre la cuota de autónomos?

-Haber percibido hasta 30 de septiembre alguna de las prestaciones de cese de actividad reguladas en la norma y estar de alta hasta el 31 de enero de 2022.

-¿Hay que solicitarlo?

-No, se aplicará de oficio, siempre y cuando no solicite ninguna de las prestaciones que se explican a continuación.

2. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus.

-A partir del 1 de octubre de 2021 aquellos autónomos que se vieran obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de la adopción de medidas restrictivas por parte de autoridad competente tendrán derecho a una prestación económica extraordinaria.

-¿Qué requisitos hay que cumplir?

-Estar afiliado y en alta en RETA al menos 30 días naturales antes de la fecha en la que se decreta la suspensión temporal de toda la actividad y al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas

-¿Qué importe voy a recibir? ¿Tendré que pagar la cuota de autónomos?

- La cuantía será del 70% de la base mínima de cotización que le corresponda a la actividad y del 40% para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.

- El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre y habrá exoneración en las cotizaciones desde el primer día del mes en el que se adopte la medida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

-¿Con qué es incompatible esta prestación?

- Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena. Salvo que los ingresos que se perciban por ese trabajo sean inferiores al 1,25 del SMI (inferior a 1.407,29 euros).

- Con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia.

- Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.

- Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

-¿Cómo y cuándo la solicito?

- Se solicita en la mutua y dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de las medidas restrictivas, para percibir la prestación desde el primer día de la entrada en vigor de las medidas. En caso contrario, los efectos quedan fijados el primer día del mes siguiente al que se presente la solicitud y el trabajador quedará exento de la obligación de cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación.

3. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia .

A partir del 1 de octubre los autónomos que a 30 de septiembre percibieran la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y no hubieran agotado los periodos de prestación, podrán continuar percibiéndola hasta el 28 de febrero. Asimismo, aquellos autónomos que no hubieran solicitado las prestaciones anteriores y tuvieran a fecha de junio periodo de prestación, podrán solicitar esta ayuda siempre que cumplan con los requisitos que indicamos a continuación.

-¿Qué requisitos tengo que cumplir?

- Estar afiliados y en alta en RETA y no haber agotado los períodos de prestación: el tiempo de prestación a la que se tiene derecho depende del tiempo que lleve el autónomo cotizando por cese de actividad, tal y como se indica en la siguiente tabla:

PERÍODO COTIZADO Y MESES DE PRESTACIÓN

De 12 a 17 meses 4 meses

De 18 a 23 meses 6 meses

De 24 a 29 meses 8 meses

De 30 a 35 meses 10 meses

De 36 a 42 meses 12 meses

De 43 a 47 meses 16 meses

De 48 meses en adelante 24 meses

- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación o de haberlo hecho no cumplir con el resto de los requisitos para poder acceder a la misma (no es compatible con la jubilación activa, parcial o total).

- Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

- Acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más de un 50% de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros.

-¿Cómo y cuándo la solicito? ¿Cuánto tiempo dura?

- Ante la mutua y si se solicita entre el día 1 y el 21 de octubre de 2021, se percibirá desde el día 1 de octubre. Si se solicita más allá del 21 de octubre, el autónomo la percibirá desde el día primero del mes siguiente a la solicitud.

-¿Con qué es incompatible esta prestación?

- Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena. Salvo que los ingresos que se perciban por ese trabajo sean inferiores al 1,25 del SMI (1.407,29 euros).

- Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo.

- Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

-¿Cuánto será la prestación y qué pasará con la cuota de autónomos?

- La prestación será el 70% de la base reguladora.

- La prestación será el 50% de la base mínima de cotización que corresponda en función de la actividad, para los autónomos que estén en pluriactividad, de acuerdo con las incompatibilidades del apartado anterior.

- Durante el tiempo que este percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones.

La mutua abonará al trabajador autónomo junto con el importe de la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

-¿Qué pasa si se prevé que no se va a mantener una bajada del 50% de los ingresos?

-Los trabajadores autónomos que soliciten esta prestación podrán renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2020 o devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los rendimientos netos computables fiscalmente percibidos durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 superarán los umbrales indicados.

4. Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en la norma y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad.

Podrán acceder a la prestación a partir del 1 de octubre y para ello deberán esta en alta en el RETA desde antes del 1 de abril de 2020, estar al corriente en el pago de las cotizaciones. No, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. También se requerirá no tener rendimientos netos fiscalmente computables procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores a 10.132,50 euros. Y, por último, será necesario acreditar en el cuarto trimestre de 2021 unos ingresos fiscalmente computables de la actividad por cuenta propia inferiores en un 75% a los habidos el cuarto trimestre de 2019.

-¿Qué importe voy a recibir? ¿Tendré que pagar la cuota de autónomos?

- La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada (si la base mínima de la actividad es la ordinaria, 944,40, el importe de la prestación ascenderá a 472,20 euros).

-La cuantía será de un 40% de la base mínima cotización que corresponda por la actividad desarrollada para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.

- Durante el tiempo que este percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones. La mutua abonará al trabajador autónomo junto con el importe de la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

-¿Con qué es incompatible esta prestación?

- Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena.

- Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.

- Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.

- Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

-¿Cómo y cuándo la solicito? ¿Cuánto tiempo dura?

- Ante tu mutua, y si la solicitas entre el día 1 y el 21 de octubre de 2021, la percibirás desde el día 1 de junio y durante 4 meses. Si se solicita más allá del 21 de octubre, se percibirá desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 28 de febrero.

-¿Y si mientras estoy recibiendo la prestación, me doy cuenta de que no voy a cumplir los requisitos de la bajada de ingresos fiscalmente computables?

- Puedes renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022 y devolver por iniciativa propia la prestación.

5. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.

-¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a esta prestación?

-Haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que al menos, ese marco temporal, haya estado de alta 2 meses de junio y septiembre del año 2018 y del año 2019.

-No haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante 2018 y durante 2019.

-No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el tercer y cuarto trimestre de 2021.

-No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente superiores a 6.725 euros.

-Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

-¿Qué importe se va a percibir?

-La cuantía de la prestación será la equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda.

-¿A partir de qué momento se percibirá la prestación?

-Podrá empezar a devengarse con efectos 1 de octubre de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que se presente la solicitud entre el 1 y el 21 de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados al día primero del mes siguiente de la presentación de solicitud.

-Cotización

-Durante la percepción de la prestación no será obligatorio cotizar, permaneciendo el trabajador autónomo en situación de alta.

-¿Con qué es incompatible esta prestación?

- Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena.

- Con el trabajo por cuenta propia.

- Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.

- Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

-¿Qué pasa si se prevé que no se va a cumplir con los requisitos?

Los trabajadores autónomos que soliciten esta prestación podrán renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de enero o devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el ejercicio de la actividad superarán los umbrales indicados.

-¿Qué documentación tengo que aportar?

- Es necesario rellenar el modelo de solicitud que ponga a disposición cada mutua en el cual podrás autorizar a la mutua a consultar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios.

6. Medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma.

-¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a esta prestación?

-Desarrollar tu actividad como trabajador por cuenta propia en la zona de Cumbre Vieja en La Palma y haberte visto obligado a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica.

-¿Qué importe se va a percibir?

-La cuantía de la prestación será la equivalente al 70% de la base de cotización que corresponda.

-¿A partir de qué momento se percibirá la prestación?

-Podrá empezar a devengarse con efectos 1 de octubre de 2021 y tendrá una duración de 5 meses.

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