¿Es posible cotizar a la Seguridad Social sin trabajar?

A través del empleo es la forma más conocida de poder aportar, aunque existe otra vía

Cómo saber el número de la Seguridad Social

Edificio de la Seguridad Social Rafael Carmona

ABC

Cotizar a la Seguridad social es la acción por la cual se aportan unos recursos económicos al sistema. Por lo general esto está vinculado a la actividad laboral , aunque también existe la opción de poder cotizar sin que se esté trabajando.

En el caso de que una persona se haya quedado sin trabajo y todavía le falte para alcanzar el mínimo exigible para una pensión puede seguir cotizando y que conste como tal. Se trata de los convenios que se pueden firmar con la Seguridad Social, basado en un acuerdo entre la administración y el trabajador.

Para ello se paga una cuota mensual , parecido a como sucede con las de los autónomos. El pago queda determinado por factores como los años cotizados, empleos y categorías profesionales previas. En función de todo ello se da unas bases mínimas y máximas para cotizar sin trabajar .

El principal requisito para poder realizarlo es haber cotizado 1.080 días en los últimos 12 años. Con ello se pueden conseguir tres cosas : el primero de todos es lograr una pensión si se completan en ese periodo de tiempo los 5.474 días requeridos.

El segundo de ellos es convervar la pensión, en el caso de que se tengan todos los días, pero no los últimos 730 dentro de los 15 últimos años inmediatamente anteriores a la jubilación. Y por último también da la posibilidad de mejorar la cotización.

Quiénes pueden hacerlo

Las personas que pueden optar por esta vía son las que no estén en la Seguridad Social –ni como empleado, ni por cuenta ajena ni por autónomos–. También entran las personas con contratos fijos que hayan cumplido 65 años y que tengan cotizados 35; aquellos que estén pluriempleados que hayan cesado alguna de sus actividades; los trabajadores que consigan nuevo trabajo pero con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores.

A todos ellos también se suman los siguientes supuestos: pensionistas a los que se haya reconocido una incapacidad permanente total para su profesión habitual que se incorporen al mercado laboral en peores condiciones laborales que las anteriores a la incapacidad; los trabajadores que dejen de percibir la prestación o el subsidio por desempleo; los pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales; quienes pierdan en virtud de sentencia firme su pensión de incapacidad permanente o jubilación; y, finalmente, las personas dadas de baja de la Seguridad para solicitar una pensión que les haya sido denegada.

Cabe destacar que esta opción es interesante para las personas que estén cerca de jubilarse y cumplan con las condiciones mencionadas anteriormente.

Por otro lado, es necesario saber que este método no proporciona derechos como prestaciones de incapacidad temporal, desempleo, o permisos de paternidad.

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