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Un empresario es condenado a indemnizar con 15.000 euros a un trabajador ilegal

En la sentencia se considera al empresario autor responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores y se le impone además seis meses de multa

Madrid Actualizado: Guardar
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El Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres ha condenado a un empresario a la pena de dos años de prisión y a indemnizar con 15.000 euros a un argelino al que, conocedor de que se encontraba en situación irregular en España, contrató verbalmente e impuso unas condiciones de trabajo inferiores a las del convenio.

En la sentencia se considera al empresario autor responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores y se le impone además seis meses de multa a razón de cuatro euros diarios.

Según la sentencia, el acusado se ha venido dedicando empresarialmente a actividades relacionadas con la estampación en productos de todo tipo de publicidad, rotulación y otras actividades similares, habiendo constituido para tal fin varias empresas, que formalmente cesaron en su actividad en 2010 y 2011.

Pese a ello, el acusado continuó desde entonces y sin interrupción dedicándose a la actividad antes descrita y en julio de 2013 creó una nueva empresa con idéntico objeto.

En la escritura de constitución de la citada comunidad de bienes solo figuraban como partícipes al cincuenta por ciento su mujer y su hijo, aunque de hecho era «el acusado el que dirigía la empresa».

En ese contexto, sobre finales de 2010 o principios de 2011, el empresario contrató verbalmente al ciudadano argelino, quien se encontraba irregularmente en España, careciendo por ello de la documentación necesaria para realizar actividad laboral alguna.

Condiciones inferiores a las del convenio

Esta circunstancia, según la sentencia, era conocida por el acusado cuando le contrató y se aprovechó de ello para imponer a la víctima condiciones de trabajo inferiores a las establecidas en el convenio colectivo aplicable al sector.

Así, además de no estar dado de alta en la Seguridad Social, durante todo el tiempo que el ciudadano argelino estuvo trabajando para el acusado, ininterrumpidamente hasta abril de 2014, estuvo percibiendo un salario diario de 25 euros (de lunes a viernes), lo que suponía anualmente (265 días laborables) 6.500 euros.

En cambio, de acuerdo al convenio del sector, el salario mínimo anual ya en el año 2011 era superior a 12.250 euros (13.245,75 euros, según el último convenio publicado en 2013).

El empresario tampoco abonó a este trabajador, o lo hacía insuficientemente, las horas extraordinarias que realizaba; el mismo no disponía de 30 días de vacaciones anuales retribuidas a los que tenía derecho, no recibió formación alguna en materia de prevención de riesgos laborales ni se le realizó reconocimiento médico anual.

Además, durante los mas de tres años que el ciudadano argelino estuvo trabajando para el acusado, este le decía, para que no realizara protesta alguna sobre sus condiciones laborales, que «iba a regularizar su situación en el país, cosa que ni intentó».

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