Las cosas que (seguro) no puedo reclamar en mi vuelo

Los pasajeros solo tienen derecho a una compensación económica cuando el retraso sea superior a tres horas

Un pasajero durante la huelga de Ryanair del pasado verano MAYA BALANYA

ABC

Los viajeros se decantan por el transporte aéreo para desplazarse cuando llega el verano; de hecho, el 75% de los turistas que llegan a España lo hacen en avión . Ante incidencias en los vuelos, los pasajeros tienen derecho a información, a asistencia y manutención y a una compensación económica.

No obstante, existen siete circunstancias que no son susceptibles de reclamación en un vuelo , ya que hay muchos casos en zona gris (vacío legal) y ante los cuales los viajeros no están protegidos, como explica la compañía online de servicios legales reclamador.es.

1. Retraso de 180 minutos o menos

Para que un pasajero pueda reclamar las indemnizaciones comprendidas en el Reglamento 261/2004 (de 250 a 600 euros) es necesario que el retraso sea superior a 180 minutos (3 horas), y la normativa es muy estricta en este sentido.

En caso de duda, cuando la demora está muy próxima a este periodo de tiempo, el criterio para definir el horario de llegada que se registra en los sistemas operacionales de los aeropuertos españoles corresponde a la detección de las aeronaves por la guías de atraque de la pasarelas de las terminales , y la consiguiente puesta de calzos al avión, según establece Aena. Es importante delimitar este punto ya que muchas aerolíneas argumentan que el tiempo se computa desde que el avión toca tierra y este criterio no es el correcto.

2. El pasajero debe viajar documentado

Es obligación del pasajero llevar los documentos válidos para volar y conocer los requisitos de entrada y salida del país al que se dirige, cuando se trata de viajes internacionales.

El plan de Seguridad aprobado en 2012 señala que en vuelos nacionales se puede volar con el DNI o pasaporte, aunque esté caducado. Esta regulación es válida para viajeros españoles. En caso de extravío, el viajero también podría presentar el permiso de conducir si está emitido en España.

Sin embargo, para viajes al extranjero es necesario presentar los documentos que se requieran para cada país, como pasaporte con validez mínima de seis meses y al menos una hoja en blanco, visado, demostrar fondos suficientes para el viaje, tener la reserva de vuelos de regreso o continuación de viaje...

3. Problemas con el equipaje de mano

No es posible solicitar las compensaciones del Reglamento 261 —directiva que establece los derechos de los pasajeros aéreos— si el viajero se ha negado a volar porque la aerolínea no ha admitido su maleta o bultos como equipaje de mano. Con independencia de las posibles responsabilidades por incumplimiento contractual de la aerolínea, lo cierto es que no se puede pedir una indemnización automática por este motivo.

4. Comida y bebida a bordo

No hay obligación alguna por parte de la aerolínea de dar manutención en sus vuelos. Si bien es cierto que fue durante años una costumbre practicada por casi todas las compañías, que generó en el pasajero la percepción de que se trata de un servicio inherente al transporte , en realidad no es así. Por eso, lo que hacen ahora las compañías es restar del precio del billete el coste de las comidas e incluirlo de manera opcional.

5. Reembolsos o anulaciones

Salvo que se trate de billetes de tarifa completa no se puede solicitar el reembolso de un billete aunque surja un problema sobrevenido. Por eso, muchas compañías incluyen en sus condiciones generales los supuestos de reembolso admitidos o un seguro de viajes para casos de enfermedad del viajero o de familiares, cónyuge...

6. Cargos adicionales

El viajero tampoco puede reclamar cargos que han sido debidamente informados en las condiciones generales de la compañía. Aunque algunos recargos sí se han declarado nulos por ser desproporcionados o no constituir un servicio real al pasajero, como los pagos con tarjeta, otros sí que se han acreditado como válidos , como el cargo por facturar maletas y por elección de asiento .

7. Huelga de controladores

Al considerarse una causa extraordinaria, las aerolíneas están exentas del pago de las compensaciones económicas establecidas en el Reglamento UE 261/2004. Es decir, las huelgas convocadas por trabajadores que intervienen en el transporte aéreo no dan lugar a reclamar las compensaciones de entre 250 y 600 euros que establece la normativa en función de la distancia del vuelo.

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