No se aplicarán los límites de 22.000 euros de ingresos con un solo pagador del que disfrutan los trabajadores por cuenta ajena
No se aplicarán los límites de 22.000 euros de ingresos con un solo pagador del que disfrutan los trabajadores por cuenta ajena - E.CARRERAS
Economía doméstica

Si soy autónomo, ¿cómo hago mi declaración de la Renta?

España hay casi 3.200.000 autónomos que estos días se enfrentan a la declaración de la Renta

Madrid Actualizado: Guardar
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Con la crisis se ha disparado el número de trabajadores que han perdido su empleo y que han montado su negocio, en total en España hay casi 3.200.000 autónomos que estos días se enfrentan a la declaración de la Renta

¿Hay alguna diferencia respecto a los trabajadores por cuenta ajena?

Muchas, pero quizás la principal es que sólo por el hecho de ser autónomos estás obligado a presentar la declaración de la renta. Existe una excepción que se aplicará a a las personas que hubiesen obtenido rentas inferiores a 1.000 entre rendimientos del trabajo y de capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. Unas cantidades a las que prácticamente el total de las personas que hayan trabajado como autónomos llegan.

Y es que para este colectivo no se aplicarán los límites de 22.000 euros de ingresos con un solo pagador del que disfrutan los trabajadores por cuenta ajena ni la de 11.200 euros con dos pagadores.

¿A los autónomos también les hace Hacienda el borrador de la declaración?

Ya que están obligados a declarar, muchos podrían pensar que, por lo menos, gracias al borrador de la renta podrán hacerlo de forma rápida y sencilla, pero nada más lejos de la realidad. Los autónomos pueden solicitar el borrador, pero lo que recibirán es una carta de Hacienda indicando que no puede hacerle la declarción. El motivo es que la Agencia Tributaria no dispone de los datos referidos a los ingresos y pérdidas del trabajador por cuenta propia. La AEAT cuenta habitualmente con los ingresos, que son fáciles de seguir y encontrar por las facturas que ingresa el autónomo y el IVA que paga, pero no así con los gastos. Hay gastos con IVA deducible y sencillos de rastrear, pero otros que no lo son tanto.

Esto no quiere decir que no se pueda o se deba pedir el borrador, ya que este viene acompañado de los datos fiscales, que sí serán de gran ayuda. Y en cualquier caso, nunca está de más contar con los datos fiscales, un resumen de la información que Hacienda tiene sobre nuestra actividad y donde vendrán las retenciones que hayamos practicado a través de nuestras facturas.

¿Y dónde se declaran las rentas que se obtienen por el trabajo autónomo?

La declaración de la renta de los autónomos y los asalariados no es tan distinta como podría pensarse. De hecho, ambos deben rellenar el mismo modelo (modelo 100 de IRPF) y habrán de consignar la misma información en cuanto a datos personales, rentas del ahorro, rendimientos de capital… La única diferencia será que los empleados incluirán su nómina dentro de los rendimientos del trabajo, mientras que los autónomos rellenarán la de rendimientos de actividades económicas.

Al margen de esa diferencia y de las deducciones a las que unos y otros tienen acceso, el resto de la declaración es muy similar para autónomos y trabajadores por cuenta ajena. De hecho, tributarán bajo los mismos tramos de IRPF que lo perceptores de rentas del trabajo. Esto quiere decir que no se le aplicará una escala diferente por ser profesional. Otra cosa distinta es que su actividad se realice a través de una empresa creada a tal efecto, en cuyo caso tendrá que hacer el IRPF como persona física- autónomo y el Impuesto sobre Sociedades por la parte de la empresa.

¿Qué diferencia hay entre tributar por módulos o en estimación directa?

En estimación directa tienes que incluir los ingresos y los gastos de la actividad, para lo cual debes guardar las facturas y llevar una contabilidad. Si optas por tributar por módulos, solo declaras los ingresos y es la propia Agencia Tributaria quien te aplica unos gastos que tiene fijados de antemano y te calcula los rendimientos netos. Esta última opción es la más fácil pero solo se puede aplicar en algunas actividades, no en todas, hay que cumplir unos requisitos de tamaño, los grandes empresarios no pueden acogerse a ellos, y además no se puede decidir cuando se hace la declaración, de modo que ya a estas alturas del año los autónomos ya saben si tributan por módulos o en estimación directa. Así que al tajo…

¿Y ya estamos delante del ordenador? ¿Qué ingresos y qué gastos tenemos que incluir?

Lo más fácil, si estamos en estimación directa, es que cojamos nuestras declaraciones trimestrales de IVA, e incluyamos los mismos ingresos y gastos que ya hemos ido declarando a lo largo del año. Todos los asesores fiscales dicen que cuadrar las declaraciones trimestrales de IVA y la cuenta de gastos e ingresos en el IRPF es lo más sencillo. También es una buena medida para que Hacienda no recele y opten por presentar un requerimiento pidiendo más información –aquí puedes ver cómo actuar en esos casos -. En la mayoría de los casos los ingresos cuadrarán con el IVA, ya que éste debe incluirse en todas las facturas, pero no ocurre lo mismo con los gastos. Hay gastos que se pueden imputar como tales en el IRPF pero cuyo IVA no es IVA deducible.

¿Y tengo que declarar ingresos de facturas emitidas en 2015 aunque no hayamos cobrado?

Sí, hay que declarar todas facturas emitidas durante el ejercicio, tanto las cobradas como las que estén pendientes de pago. Este punto es importante porque en principio también tendrás que tributar por el dinero que todavía no hayas cobrado. Esto es así por el hecho de que muchas empresas pagan a 60 o 90 días, incluida la propia administración del Estado.

¿Y los gastos, aparte de los que ya se han declarado para deducir el IVA, hay algunos más que se pueda incluir?

La verdad es que la lista de gastos que se puede deducir es larga, aparte de todos los gastos necesarios para la actividad, como las materias primas que necesitamos para nuestro trabajo, o los combustibles, también podemos deducir los sueldos o salarios de los trabajadores , si los tenemos, la seguridad social, nuestra y de nuestros empleados, el alquiler del local enel que trabajamos, los impuestos que hayamos pagado, o podemos amortizar en varios años alguna compra que hayamos hecho para nuestro negocio, como una furgoneta, una máquina,…

¿Y ya no hay más peculiaridades para los autónomos en la declaración?

No olvidar incluir las retenciones del IRPF que se nos hayan ido practicando a lo largo de 2015, y que restaremos de lo que ahora nos salga a pagar. El año pasado hasta junio la retención era del 21% y desde julio en adelante el 21%. Y llegados a este punto, a cruzar los dedos y a ver si con un poco de suerte nos sale a devolver la declaración o tenemos que rascarnos los bolsillos. Si es así, ya sabes que se puede fraccionar el pago, el 60% ahora y el 40% restante a principios de noviembre.

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