Competencia abre un expediente sancionador a Adidas España por posibles prácticas restrictivas en franquicias

Estas habrían consistido en la inclusión de cláusulas en los contratos de algunos franquiciados, que prohibirían determinados tipos de venta, como la 'online' y las cruzadas, e imponen obligaciones de no competencia

Adidas podría haber fijado, indirectamente, los precios de reventa de sus franquiciados EFE

EFE

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha acordado este jueves la apertura de un expediente sancionador por posibles prácticas restrictivas de la competencia contra Adidas España.

Dichas prácticas habrían consistido en incluir cláusulas en los contratos aplicables a algunos de sus franquiciados que podrían ser restrictivas de la competencia, al prohibir determinados tipos de venta, como la venta 'online' y las ventas cruzadas, e imponer obligaciones de no competencia que, a juicio de la CNMC, podrían ser «desproporcionadas». Asimismo, Adidas podría haber fijado, indirectamente, los precios de reventa de sus franquiciados, según ha informado este jueves el organismo presidido por José María Marín Quemada.

Las conductas analizadas tienen origen en una denuncia. A partir de la misma, la CNMC ha iniciado una información reservada y posteriormente una investigación con el fin de determinar, con carácter preliminar, si existían circunstancias que justificasen la incoación de un expediente sancionador.

A la vista de la información disponible y de la documentación recabada en el marco de las actuaciones realizadas, la CNMC ha considerado que hay indicios racionales de la existencia de conductas prohibidas por los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

La CNMC ha recordado a las partes el «deber de reserva y confidencialidad» al que están obligadas de acuerdo con el artículo 43 de la Ley de Defensa de la Competencia. Tal obligación de discreción está dirigida a proteger el proceso de investigación y de resolución del expediente sancionador.

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación . Se inicia así un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.

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