Los afectados podrán reclamar 20.000 euros de media si la sentencia sobre el IRPH es contraria a la banca

El próximo 10 de septiembre se harán públicas las conclusiones del abogado general de la Unión Europea sobre el índice de referencia para préstamos hipotecarios

Las entidades sufrirían un impacto económico de hasta 25.000 millones de euros FOTOLIA

ABC

La banca y los consumidores se la jugarán la semana que viene cuando el próximo 10 de septiembre se hagan públicas las conclusiones del abogado general de la Unión Europea sobre el índice de referencia para préstamos hipotecarios IRPH. Cabe recordar que este informe se esparaba para el pasado 24 de junio, pero finalmente se aplazó hasta esta fecha próxima . Este fallo no es vinculante, pero frecuentemente influye en la resolución final del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , que sí establecerá jurisprudencia sobre el asunto.

«Recordemos que el índice de referencia IRPH fue comercializado de manera abundante durante los años 2007 y 2008, momento en que el Euribor alcanzaba su máximo histórico, se vendió argumentando que era un índice más estable, sin movimiento abruptos y sin picos que causasen sobresaltos, pero lo cierto es que el IRPH siempre estuvo por encima del Euribor, esta segunda parte de la historia es la que los consumidores nunca conocieron», explica Estel Romero, abogada de Sanahuja Miranda.

La banca española vendió durante los años del bum inmobiliario el IRPH como alternativa al Euribor, lo que encareció las cuotas de las hipotecas afectadas entre 200 y 300 euros al mes , según cálculos de plataformas de afectados. Ahora, lo que se se va dirimir la justicia europea es si su aplicación a los clientes se hizo con transparencía.

Si finalmente la banca tiene que devolver lo cobrado de más a los clientes, las entidades sufrirían un impacto económico de hasta 25.000 millones de euros por haber aplicado esta cláusula de forma incorrecta, según los cálculos de Asufin . De hecho, la asociación de usuarios cifra en un millón el número de afectados por este índice hipotecario.

Conforme a sus datos las entidades más expuestas son Caixabank y el Santander , con un 24% de los préstamos en cartera; seguidas por Kutxabank, con el 18%, Bankia y BBVA, con el 10% cada una; la extinta CatalunyaCaixa (integrada en BBVA) y Grupo Caja Rural, con un 4% en ambos casos, y el Sabadell, con el 3%. Asufin, que ha presentado cinco demandas colectivas en contra de otras tantas entidades por este indicador, refiere que Caixabank, Santander, Kutxabank y BBVA son las entidades que desde el año 2013 acumulan el mayor número de sentencias por el IRPH. El grueso de los fallos judiciales se localiza en Cataluña, País Vasco y Andalucía, con el 64% de las sentencias emitidas desde entonces.

De este modo, las entidades bancarias incorporaron una cláusula al contrato hipotecario que establecía que en caso de desaparición de los tipos de IRPH, quedarían fijos los últimos valores de interés aplicados en la hipoteca. Eso sucedió en 2013, cuando el IRPH Cajas, IRPH Bancos y el CECA dejaron de operar y entonces los clientes pasaron de tener una hipoteca de tipo variable a una de tipo fijo de forma involuntaria, tal y como explican desde Sanahuja Miranda.

Controles de transparencia y retroactividad

Tras el fallo del abogado general, el TJUE deberá posicionarse sobre si la cláusula del índice IRPH es nula y sobre qué tipo de controles de transparencia deberían haberse aplicado. También deberá valorarse la posibilidad de conceder la retroactividad, en caso de que la conclusión sea contraria a los bancos. En esta situación, se deberá estudiar, además, qué otro índice sería el escogido para referenciar las hipotecas de los perjudicados. «Se debe tener en cuenta que en el caso de que el Tribunal declare nula la cláusula del IRPH, las entidades bancarias deberán devolver al cliente todos los intereses pagados en exceso a lo largo de la vida de la hipoteca», comenta la abogada de Sanahuja Miranda.

Las sentencias que se han dictaminado en España han sido contradictorias. El único fallo al respecto del Supremo, en 2017, dio la razón al banco vasco Kutxabank, y en ella se alegaba que al ser un tipo de referencia oficial «no implicaba falta de transparencia ni abusividad». El caso ha acabado llegando al Tribunal Europeo por una consulta que elevó un juez de Barcelona. El saldo vivo que las grandes entidades bancarias tienen en préstamos referenciados al IRPH era al cierre de 2018 de más de 17.000 millones.

No tomar decisiones precipitadas

El conflicto jurídico llegó al Tribunal de Justicia desde Primera Instancia al Tribunal Supremo, y luego al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Anteriormente, la Comisión Europea en su informe de evaluaciones dirigido al TJUE realizó una distinción en cuanto al IRPH como índice, que no puede ser sometido a control de transparencia y la cláusula que incorpora dicho índice que sí puede ser evaluada por los jueces nacionales y ser declarada abusiva.para ofrecerles cambiar el IRPH de su hipoteca por el Euribor o un interés fijo.

Desde la compañía online recomiendan a los afectados que lean bien la oferta que les hace el banco, consulten con un abogado experto en Derecho Bancario y, especialmente, no se apresuren a tomar una decisión precipitada. «Esos intentos de acuerdo que está haciendo llegar el banco no suelen ofrecer más que el cambio de un índice de referencia por otro, sin devolver las cantidades que hasta ahora los hipotecados han pagado de más por sus hipotecas IRPH y obligando a los consumidores a firmar una cláusula que les impide iniciar acciones judiciales posteriores», señalan en una nota redactada por los expertos de reclamador.es.

Dado que la reclamación media por IRPH es de 20.000 euros , señala reclamador.es, y que los bancos, al igual que hicieran en su día con las cláusulas suelo, están obligando a los hipotecados a renunciar a acciones de reclamación posteriores, es fundamental leer bien el acuerdo y no firmar cláusulas que impidan presentar una posterior reclamación. No obstante, los expertos de este portal online aconsejan prudencia en última instancia y esperar a que se pronuncie el TJUE y dicte sentencia.

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