El abogado general de la UE respalda el negocio de Airbnb como plataforma digital

Afirma que los Estados miembros no le pueden poner restricciones a su negocio

AFP

EP

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Maciej Szpunar ha afirmado este martes que la plataforma Airbnb debe ser considerada como un servicio de la sociedad de la información y, por tanto, los Estados miembros no le pueden imponer las restricciones que aplican a los agentes inmobiliarios.

En sus conclusiones, que son únicamente una recomendación de cara a la futura sentencia del TUE, el letrado se pronuncia sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de Primera Instancia de París, con el fin de aclarar si los servicios prestados en Francia por Airbnb Ireland a través de una plataforma en Irlanda están amparadas por la directiva sobre comercio electrónico y si se pueden imponer a la firma las restricciones al ejercicio de la profesión de agente inmobiliario.

La Fiscalía de París presentó en marzo de 2017 un escrito de acusación por incumplimiento de ley contra Airbnb tras la queja recibida por la asociación turística francesa AHTOP. Airbnb Ireland, sin embargo, niega ejercer una actividad de agente inmobiliario y considera que no se le pueden imponer las mismas restricciones que a éstos porque es incompatible con la directiva sobre comercio electrónico.

Así, el Abogado General propone al TUE que responda que un servicio que se basa en poner en contacto, a través de una plataforma electrónica, a potenciales arrendatarios con arrendadores que ofrecen alojamiento de corta duración, en una situación en la que el prestador del servicio no ejerce ningún control sobre las modalidades esenciales, constituye un servicio de la sociedad de la información .

Szpunar puntualiza además que el hecho de que el prestador también ofrezca otros servicios cuyo contenido sea material no impide calificar al que se por vía electrónica como servicio de la sociedad de la información.

A esto, el Abogado General añade que un Estado miembro distinto al país de origen de la empresa sólo puede restringir la libre circulación de servicios de la sociedad de la información mediante medidas adoptadas «caso por caso». Además, debe notificar su intención de hacerlo a la Comisión y pedir al Estado miembro de origen que adopta medidas en materia de servicios de la sociedad de la información.

En este sentido, el letrado concluye que un Estado miembro no puede restringir de oficio y sin examinar los requisitos de fondo, la libre circulación de los servicios de la sociedad de la información procedentes de otro Estado miembro.

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