El 30 de abril concluye el plazo para actualizar los datos del banco, ya que de lo contrario podría bloquear nuestras cuentas
El 30 de abril concluye el plazo para actualizar los datos del banco, ya que de lo contrario podría bloquear nuestras cuentas - abc

Actualice sus datos al banco bajo pena de bloqueo

Para la OCU, la medida «es totalmente ineficaz para combatir el blanqueo de capitales y solo provoca molestias a los ciudadanos»

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Hasta el 30 de abril. Ese es el plazo que tiene para actualizar sus datos al banco. De lo contrario, la entidad podría bloquearle las cuentas. La advertencia puede parecer exagerada pero está dentro de la legalidad, ya que viene recogida en la ley 10/ 2010 de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.

Así, según la normativa, deberá facilitar a su banco una copia de su documento nacional de identidad (DNI) si no lo tuviera así como identificar su fuente de ingresos en el caso de que a la hora de abrirse una cuenta o depósito en la entidad en cuestión no lo hubiera hecho. Así, para empleados por cuenta ajena, el banco le puede pedir la nómina, una declaración del IRPF, el contrato de trabajo o el certificado de la empresa que acredite la relación laboral.

En el caso de empresarios o profesionales se pide el recibo de autónomos de la seguridad social, el alta en el censo de actividades, las declaraciones de IVA o IRPF, el impuesto de actividades económicas o el recibo del colegio profesional..aunque basta solo con facilitar uno de ellos.

Desde OCU señalan que la medida «es totalmente ineficaz para combatir el blanqueo de capitales y solo provoca molestias a los ciudadanos». Aun así, para evitar posteriores problemas la organización recomienda actualizar los datos. Continúa leyendo en www.finanzas.com

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