Esta deducción ya existía para las filiales en el extranjero por lo que Hacienda generaliza el tratamiento fiscal
Esta deducción ya existía para las filiales en el extranjero por lo que Hacienda generaliza el tratamiento fiscal - abc

Las grandes empresas ya no tributan por los beneficios de sus filiales

La reforma fiscal generaliza la exención sobre las plusvalías de participaciones superiores al 5% o a 20 millones de euros

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Guiño fiscal de Hacienda a la gran empresa. Las compañías que obtengan dividendos o plusvalías por la venta de sus filiales ya no tienen que tributar por ello desde el pasado 1 de enero. La reforma fiscal incluye esta exención para aquellas compañías que recojan ganancias de participadas en las que posean al menos un 5% del capital o más de 20 millones de euros, es decir, beneficia sobre todo a grandes empresas. Esta deducción ya existía para las filiales en el extranjero por lo que Hacienda generaliza el tratamiento fiscal tanto para las plusvalías de participadas que estén dentro como fuera de España: desde 2015 ninguna tributa.

Para disfrutar de este régimen, se debe mantener la participación, al menos, un año.

La exención se generaliza para evitar la doble imposición, ya que el Gobierno entiende que los beneficios de las filiales de una empresa ya pagan impuestos una vez dentro de los resultados de la matriz. La gran novedad está en las plusvalías que obtiene el grupo al vender una de sus participaciones en otra firma española, ya que por el cobro de dividendos ya existía una deducción parecida.

Desde el departamento dirigido por Cristóbal Montoro recuerdan que la equiparación se produce a instancias de la Comisión Europea, que había recomendado igualar los regímenes de las firmas residentes y no residentes. «Era un punto contrario al Derecho comparado. En Holanda y Reino Unido no existía esta discriminación», afirma Andrés Sánchez, socio del despacho de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.

Ello, destaca, era un desincentivo para las sociedades españolas, ya que muchas preferían invertir antes en el extranjero que en España. «El sistema actual es un régimen parecido al holandés de participación exenta», describe David Fernández, socio director de Sala & Serra Abogados.

Por ejemplo, si el año pasado una sociedad del Ibex hubiese comprado el 10% de una empresa española por un millón de euros y hubiera vendido este porcentaje por el doble, tributaría la diferencia –un millón– al tipo nominal del 30% del impuesto de Sociedades. Es decir, destinaría 300.000 euros al Fisco. Este año, esta operación estaría exenta de pagar impuestos.

Asesores y despachos consultados destacan la importancia de la modificación al replantear la estructura de las empresas. La medida beneficia especialmente a las entidades holding, es decir, aquellas cuyo patrimonio está radicado fundamentalmente a través de las participaciones que poseen de otras empresas. «La actual legislación frena la huida de este tipo de empresas al extranjero», dice Ricardo Gómez-Acebo, socio de Deloitte Gómez-Acebo.

Revolución en el sector

David Fernández remarca que «para nosotros ha sido la gran novedad fiscal en materia de impuesto sobre sociedades que ha habido en España». Gómez-Acebo resalta que las empresas están asimilando el cambio con vista a lo que pueda ocurrir en las próximas elecciones generales.

«Los sectores más beneficiados son la economía digital, por ejemplo, las «startups». También se intenta fomentar la creación de empresas y la reinversión de los beneficios», afirma Ricardo Gómez-Acebo. Si una gran empresa vende su participación y reinvierte en otra superior al 5%, puede diferir o aligerar la factura fiscal a corto plazo.

«Había una diferencia de trato y para repararla se ha escogido la opción más ventajosa para las empresas: en lugar de limitar este régimen se ha ampliado. Es un claro beneficio fiscal casi exclusivo para las grandes compañías. Veremos si parte de los beneficios acaban tributando o no», lamenta Francisco de la Torre, inspector de Hacienda y autor de «¿Hacienda somos todos?».

Al mismo tiempo que ha extendido esta exención, la reforma fiscal ha eliminado la deducción del 50% que disfrutaban las plusvalías o dividendos para participaciones inferiores al 5% de una sociedad. Además, el régimen para poder compensar pérdidas por bases imponibles negativas de la misma filial en diferentes ejercicios se mantiene en estos casos. «En otros países europeos no es así», apunta Ricardo Gómez-Acebo.

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