Iberdrola se benefició de este régimen fiscal para comprar Scottish Power
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La justicia europea contradice a Almunia y avala las ayudas fiscales de España a las multinacionales

El TJUE ha anulado las decisiones de la CE que declararon ilegales los beneficios a las empresas españolas por aproximadamente 8.000 millones de euros por comprar compañías extranjeras

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El Tribunal General de la UE (TJUE) ha anulado este viernes las decisiones de la Comisión que declararon ilegales las ayudas fiscales de España a las multinacionales españolas por comprar empresas extranjeras. El fallo, que da la razón a compañías como Autogrill y Banco Santander, considera que el Ejecutivo comunitario "no ha demostrado el carácter selectivo de este régimen". La sentencia significa que las empresas españolas beneficiarias no tendrán que devolver las ayudas recibidas mediante este régimen. El impacto fiscal de esta medida se contabilizaría en 8.000 millones de euros durante unos 20 años.

El régimen en cuestión permitía a las multinacionales la amortización del fondo de comercio financiero (la diferencia entre el coste de las participaciones de una empresa y el valor de mercado de sus activos) en la adquisición de participaciones en empresas extranjeras.

Iberdrola y Telefónica se beneficiaron de este régimen para comprar Scottish Power y O2, respectivamente.

«España no excluye de sus ventajas ninguna categoría de empresas»

La Comisión dictaminó en 2009 que este sistema constituía una ayuda pública ilegal en el caso de la adquisición de empresas de la UE y en 2011 prohibió también estas ayudas para la compra de compañías extracomunitarias. Además, ordenó el reembolso de las subvenciones concedidas con este sistema desde diciembre de 2007, fecha en que se abrió la investigación. El total de las ayudas a devolver todavía no había sido cuantificado por Bruselas y el Gobierno español.

En sus sentencias de este viernes, el Tribunal General anula las dos decisiones de la Comisión. El fallo señala que "la selectividad es uno de los criterios acumulativos que permiten calificar una medida de ayuda de Estado, y la Comisión no ha demostrado que el régimen español fuera selectivo".

El régimen español no era «selectivo»

En su sentencia de este viernes, el Tribunal General anula las dos decisiones de la Comisión. El fallo señala que "la selectividad es uno de los criterios acumulativos que permiten calificar una medida de ayuda de Estado, y la Comisión no ha demostrado que el régimen español fuera selectivo".

El régimen español "no se dirige a ninguna categoría particular de empresas o de producciones, sino a una categoría de operaciones económicas" y es "accesible para cualquier empresa", apunta el TJUE. El sistema, prosigue, se aplica a toda adquisición de participación de al menos el 5% en sociedades extranjeras que se posea de manera ininterrumpida durante al menos un año.

A este respecto, el Tribunal subraya que, a priori, "el régimen español no excluye de sus ventajas ninguna categoría de empresas, ya que su aplicación es independiente de la naturaleza de la actividad de las empresas". "Además, el régimen español no fija ningún importe mínimo que corresponda al umbral mínimo del 5% de participación. Por tanto, no reserva de hecho sus ventajas a empresas que dispongan de recursos económicos suficientes a tal efecto", apunta el fallo.

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