Derechos de los animales

La RAE considera animal al ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio impulso pero como racional únicamente al ser humano

Eduardo Coca Vita

Lo curioso no es que se ha elaborado un borrador de ley de derechos de los animales, sino encontrar desarrollos lingüísticos oficiales que amparan tal título, pues en el diccionario académico, desde la actualización de 2020, van en esa línea las entradas animalismo («movimiento que propugna la defensa de los derechos de los animales») y animalista («que defiende los derechos de los animales»).

Esas definiciones no solo son ataques al fundamento jurídico —no cabe propugnar lo metafísicamente imposible—, sino una contradicción con las explicaciones de la propia RAE al término derecho en su triple concepción de «facultad del ser humano» (acepción 9), «facultades y obligaciones que derivan del estado de una persona» (acepción 11) o «principios y normas que regulan las relaciones humanas» (acepción 13).

Resulta paradójico que lexicográficamente se aluda a derechos de animales cuando el mismo diccionario enseña que los derechos son cosa de humanos, enlazando sólida y reiterativamente ambos conceptos: derecho adquirido, con «determinada persona»; derecho civil, con «los ciudadanos entre sí»; derecho natural, con la «naturaleza humana»; derecho personal/personalísimo, con «lo inherente a las personas»; derecho privado, con «las relaciones de personas entre sí»; derecho público, con «los ciudadanos»; derecho subjetivo, con la «actuación de las personas»; derechos fundamentales, con la «dignidad humana y la personalidad».

Desde otra perspectiva, la RAE considera animal al ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio impulso. Pero como racional únicamente admite al ser humano, que es también animal político en cuanto ser social. Por contra, deja en irracional al animal carente de intelecto, lo que alcanza al resto de ellos.

Por si no bastara, he repasado el ‘Diccionario panhispánico del español jurídico’ y en ninguna parte descubro asidero para, por aplicación directa, subsidiara o analógica, defender derecho alguno de animal ninguno. Veamos:

derecho1: Prerrogativa o facultad de una persona reconocida por el ordenamiento jurídico, o derivada de relaciones jurídicas con otros sujetos.

derecho2: Conjunto de principios, normas, costumbres y concepciones jurisprudenciales y de la comunidad jurídica, de los que derivan las reglas de ordenación de la sociedad y de los poderes públicos, así como los derechos de los individuos y su relación con aquellos.

animal: Ser irracional que siente y se mueve por sí mismo, aludiendo la legislación a la manera de adquirirlos, responsabilidad por daños que causen, régimen de los peligrosos, sanidad veterinaria, protección y sacrificio, recogida de abandonados…, para acabar estableciendo que no hay derechos animales, sino obligaciones del hombre en su trato y protección mediante disposiciones de custodia, crianza, alimento, manejo, estabulación, sacrificio, etcétera. Una tutela proteccionista que en la normativa ambiental implica planes de actuación para la conservación de especies.

¿A qué la RAE cae en incoherencias lingüísticas cuando en ninguna construcción relativa a derechos incluida en sus diccionarios asoma un resquicio por donde atisbar que algún derecho pueda conectarse con algún animal, y menos en genérico? Más aún, se remarca que todo derecho solo tiene soporte en las personas.

La conclusión conduce a juzgar muy desventurada la expresión académica «derechos de los animales» en las definiciones del ‘animalismo’ y ‘animalista’, en vez de utilizar la más rigurosa y precisa de «deberes del hombre hacia ellos». No se debe respaldar semánticamente lo tintado de ideología y, por muy correcto que políticamente sea, nadie sensato debe ahilarse con una corriente tentada a legitimar disparates, comandada por un osado populista que se pone a redactar leyes sin noción de ciencia jurídica, ajustada como está su formación a no se sabe qué misceláneo historial académico y laboral de estudios de arte aplicada a la escultura y manejo de redes sociales, entre trabajos variopintos de esculpidor, pintor artístico, camarero, encuestador, marchante o auxiliar de arqueología, pintorescos tapujos andrajosos de una utilitaria vocación activista bañada en el enfermizo afán por asignar derechos a los brutos cuando él se los regateó a las empleadas despedidas que le denunciaron, según se lee en ‘El Español’.

La ley proyectada, si prosperase, como no merece, tiene que llamarse a secas ‘de protección de los animales’, sin el apéndice ‘derechos’, un rabo postizo tan poco estético como el antinatural que llevara cosido un koala, colín por la gracia de un Dios a quien pretende enmendar el Ilmo. señor don Sergio García Torres, el director general de Derechos de los Animales —’piercingueado’ y tatuado, a más saber—, convirtiendo milagrosamente a cada irracional en racional. Podía empezar por él mismo, sintiente con movilidad y acéfalo, por muy alto cargo que nombrado esté: a dedo y sin un solo requisito legal para serlo. Pero, ¡ay amigo!, con derecho a honores, coche y secretarias, buen despacho y mejor sueldo. Demagogia virgen destilada. Propaganda del Movimiento Natural, con las mayúsculas que lucía el Movimiento Nacional. Mi desaprobación a los dos y mi ruego a la Academia de una corrección en su infeliz definición.

P. D. Ceñir mi comentario al título no significa legitimar el relleno de la mayoría de capítulos del proyecto cuya crítica queda para otros, los más cabreados, ya manos a la obra frente a la altiva insolencia de quien quiere apercollarnos en nombre de su particular militancia, que le procura autoridad, pingüe estatuto social y buen apadrinamiento. Más miedo que un miura da el sujeto. Para echarse a temblar. ¡No lo indulte, señor Sánchez, que nos puede nombrar a su perro o gato de subdirector general una vez los dote de personalidad!

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