El Tribunal Supremo ratifica que no se puede hacer una consulta sobre las corridas de toros en San Sebastián

Subraya el «deber de fomento del patrimonio cultural, del que la tauromaquia forma parte»

El Juli, el pasado año en Illumbe

Efe

El Tribunal Supremo ha ratificado la decisión del Gobierno de no autorizar una consulta popular sobre las corridas de toros en San Sebastián , donde se planteó preguntar a los vecinos si eran favorables a emplear recursos municipales para los festejos.

La sección quinta de sala de lo contencioso-administrativo del Supremo ha dictado una sentencia, con fecha del 21 de febrero, en la que desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de San Sebastián en mayo de 2017, en el que solicitaba la anulación del acuerdo del Consejo de Ministros del 3 de marzo de ese año, que denegó el permiso para realizar la consulta.

El recurso, cuya presentación fue aprobada por el pleno del Ayuntamiento de San Sebastián, planteaba que la consulta cumplía con los requisitos legales porque se refería a una decisión sobre los usos de instalaciones municipales y su resultado no impedía la celebración de corridas en la ciudad en otros espacios.

Sin embargo, el tribunal se ha mostrado de acuerdo con la argumentación que el Gobierno empleó para denegar el permiso, que aludía a las leyes de protección del patrimonio cultural , que obliga a los poderes públicos a garantizar la conservación de la tauromaquia.

La sala argumenta que la decisión de destinar o no instalaciones municipales para realizar corridas de toros « no es una medida inocua en cuanto al deber de fomento del patrimonio cultural, del que la tauromaquia forma parte».

Por el contrario, decidir que no se destinan recursos públicos constituye una medida «de la que se derivan ineludiblemente elementos obstativos que resultan contrarios» a lo dispuesto en la normativa de protección del patrimonio cultural.

«Lo que adquiere mayor relevancia si en San Sebastián no existe otra instalación que permita celebrar corridas de toros con la garantía de seguridad que ofrece el pabellón multiusos, siendo este el lugar donde dicho espectáculo se desarrollaba habitualmente», sostiene el Supremo en alusión a Ilunbe, la instalación municipal que alberga la plaza de toros donostiarra.

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