ANDALUCÍA

Alaya sospecha que Lanzas oculta bienes, pero le rebaja la fianza a 200.000 euros

SEVILLA. Actualizado: Guardar
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La jueza que investiga los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares ha rebajado de 300.000 a 200.000 euros la fianza impuesta para poder salir de prisión al 'conseguidor' de los ERE y exsindicalista de UGT Juan Lanzas, pues dado el tiempo transcurrido sin que haya podido reunir la misma «pudiera deducirse» que la fianza «resulta inasequible» para que «pueda gozar de su libertad provisional», a pesar de que «del evidente avance de las diligencias también se desprende su elevado enriquecimiento ilícito, pudiendo incluso haber ocultado sus bienes».

En sendos autos notificados ayer, la magistrada de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya , rebaja también de 450.000 a 300.000 euros la fianza impuesta a los exdirectivos de Vitalia María Vaqué y Eduardo Pascual, que junto a Lanzas ingresaron en prisión el pasado mes de marzo tras la operación 'Heracles' en la que la Guardia Civil investigó el cobro de 'sobrecomisiones' por parte de las mediadoras que gestionaron las pólizas de prejubilación.

En el caso de Lanzas, encarcelado desde el 22 de marzo, su abogado pidió su puesta en libertad, a lo que se opuso la Fiscalía Anticorrupción al entender que las alegaciones contenidas en dicha solicitud «no desvirtúan las circunstancias de hecho y personales del imputado que justificaron la adopción de la medida de prisión provisional».

«Papel protagonista»

La juez dice «compartir» estas consideraciones del Ministerio Público, ya que «según avanza la instrucción se clarifican y concretan los hechos inicialmente imputados» a Lanzas «y su papel protagonista tanto para la obtención de los fondos públicos por terceros obviando el procedimiento legalmente establecido, como para canalizar sus ganancias, siendo el verdadero artífice de la constitución de distintos entramados societarios y siendo» además «nexo común en varias de las diferentes líneas de investigación que se vienen llevando a cabo».

Pese a ello, recuerda los razonamientos expuestos en distintos autos por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, que señaló que para fijar la cuantía de la fianza carcelaria hay que tener en cuenta, no sólo la naturaleza del delito y las circunstancias de la persona, sino también un criterio de proporcionalidad a fin de no fijar «fianzas inasequibles que hagan ilusoria la posibilidad de gozar de libertad provisional».