Preferentistas protestan ante una sede de Novagalicia Banco. :: EFE
Economia

La justicia obliga por vez primera a devolver el dinero de cláusulas suelo nulas

La Audiencia de Cuenca condena al Banco de Castilla-La Mancha a retornar las cantidades cobradas de más en 27 préstamos hipotecarios

MADRID. Actualizado: Guardar
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La Audiencia Provincial de Cuenca ha ratificado, en segunda instancia, una sentencia que obligaba al Banco de Castilla-La Mancha -heredero de la intervenida Caja Castilla-La Mancha, y actualmente integrado en Liberbank- a eliminar 27 cláusulas suelo por considerarlas «abusivas», y a devolver a los afectados el dinero cobrado, más el interés legal. La sentencia va más allá del criterio del Tribunal Supremo, que el pasado 9 de mayo condenaba a BBVA, Novagalicia Banco, Ruralcaja y CajaMar a eliminar este límite a la baja en los intereses de los préstamos hipotecarios, pero no a devolver el dinero.

En su sentencia, la Audiencia de Cuenca concluye que, si una cláusula suelo es nula, lo es desde el inicio. Por tanto, la entidad bancaria deberá retornar el dinero cobrado de más desde el momento en que se formalizó el préstamo hipotecario. A esa cantidad habrá que añadir el interés legal del dinero. Según la asociación de usuarios de entidades financieras Adicae, se trata de la primera vez que un tribunal obliga a devolver el dinero de una cláusula anulada por abusiva.

Adicae explica que los afectados por esta sentencia habían firmado cláusulas suelo de entre el 2,95% y el 4,50%, con un tipo máximo siempre del 11%. La Audiencia de Cuenca considera que la «falta de proporcionalidad» entre estos dos topes «no ha quedado debidamente justificada», y por tanto las cláusulas sometidas «son absolutamente desproporcionadas». Solo existía un contrato en el que el cliente negoció con éxito una rebaja del interés mínimo, pero también se ha eliminado, ya que la nulidad de la cláusula del primer contrato convierte automáticamente en nula la del segundo.

La resolución explica que las cláusulas fueron redactadas de forma unilateral por la entidad «antes de la fase de celebración del contrato, con total ausencia de negociación individual y, finalmente, fueron impuestas por la entidad bancaria, lo que supone la exclusión del principio de autonomía de la voluntad en la determinación del contenido del contrato».

Por otro lado, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) también se hizo eco de otra sentencia judicial que declara nulas diez cláusulas suelo recogidas en préstamos de BBVA y Banco Popular.