El presidente del Constitucional abandona el Oratorio al concluir el pleno. :: ANTONIO VÁZQUEZ
CÁDIZ

El Tribunal Constitucional dicta sentencia en la cuna de la norma

El pleno del máximo órgano judicial sale por segunda vez en su historia de su sede en Madrid para regresar al origen de todo

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La materia prima con la que trabajan a diario los magistrados del Tribunal Constitucional se forjó hace 200 años en el Oratorio, con el alumbramiento de una Constitución que si bien estuvo vigente poco tiempo, su influencia fue determinante para otros textos y normas que vendrían luego. El máximo órgano judicial de España, que vela por el respeto de la actual Constitución y los derechos que se reconocen en ella, salió de viaje por segunda vez en su historia. Ayer por la tarde, el pleno se reunió de manera extraordinaria en la cuna del constitucionalismo para dictar sentencia. El acto estuvo cargado de simbología, pero en esencia fue una sesión ordinaria de trabajo, en la que se desestimó una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de Elche con respecto a la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial.

El presente y futuro, con el pasado de escenario, se dieron cita en el Oratorio. El día de hoy lo representaban los magistrados del Constitucional y otros compañeros de carrera judicial que no quisieron perderse un momento único como era un pleno fuera de la sede madrileña. Entre los profesionales de la toga se dejaron ver en las primeras filas el presidente del TSJA, el gaditano de adopción Lorenzo del Río, o su sucesor al frente de la Audiencia Provincial de Cádiz, Manuel Estrella.

El mañana vino de la mano de la abundante presencia de gente joven, alumnos de la Facultad de Derecho y futuros profesionales de la Justicia que vivieron el acto de ayer como una lección práctica.

El pasado aún resonaba en los muros del templo, donde por la mañana se había recreado el momento de la promulgación de La Pepa. El presidente del Tribunal, Pascual Sala, la recordó en el discurso que dio inicio a la sesión extraordinaria. «La nación concebida como conjunto de los ciudadanos españoles, la soberanía nacional, la división de poderes y la garantía de los derechos; piezas vertebrales de aquella Constitución en radical contraste con el anterior Estado absoluto, son hoy, pasados ya doscientos años, las mismas piezas vertebrales de nuestra Constitución vigente. Los españoles de ahora somos pues, gozosamente, herederos de aquella benemérita Constitución gaditana».

Una de las preguntas que se hacían los presentes, antes de que arrancara el pleno, era el por qué se había elegido una sentencia relacionada con la Seguridad Vial y que nacía de un procedimiento de Elche (Alicante). En su discurso, Pascual Sala ofreció los argumentos: «No se ha elegido una sentencia menor o de circunstancias, sino una correspondiente a un proceso constitucional de extraordinaria entidad, en el que se debaten dos cuestiones centrales del Estado de Derecho y que fueron también centrales en la Constitución de 1812: la función del Tribunal Supremo -creado a partir de La Pepa- y el significado y alcance de la independencia judicial» (por primera vez garantizada hace 200 años).

La prescripción, a debate

Un juzgado de lo Contencioso de Elche planteó en 2009 una cuestión de inconstitucionalidad, a la que se opuso el fiscal general del Estado, basándose en un procedimiento que impulsó un ciudadano. Esta persona recurrió en vía contenciosa una resolución de la DGT que ratificaba la sanción de 200 euros que le habían impuesto casi tres años antes por incurrir en una infracción de Tráfico. El recurrente alegaba que la sanción había prescrito. Por su parte, el juzgado consultaba al Constitucional si la doctrina fijada por el Supremo, que sostiene que los retrasos en la respuesta que debe ofrecer la Administración, no cuentan para la prescripción de una sanción, podría violar derechos fundamentales del contribuyente. El tribunal, sin embargo, pese a reconocer la demora en la respuesta que obtuvo ese ciudadano al recurso que planteó ante la DGT, descarta que la doctrina legal fijada por el Supremo, sea contraria al principio de seguridad jurídica reconocido en la Constitución.

La discusión ha sido larga, tres años desde que ingresó la cuestión en el tribunal, y no se ha alcanzado unanimidad entre sus miembros. La cuestión fue desestimada con el voto particular de cuatro magistrados. Ayer no se escucharon sus argumentos, tan solo se dio lectura a su posición dentro del debate y al resultado final. Esto motivó que el pleno fuera extraordinariamente breve, poco más de 20 minutos.