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Tardan diez años en juzgar la muerte de un trabajador en el tajo

La jueza reconoce que no hay motivos para tanto retraso y rebaja las penas para los responsables de la obra, que eluden la cárcel

CÁDIZ. Actualizado: Guardar
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La lentitud del sistema judicial español, con juzgados saturados y expedientes apilados en el suelo por falta de espacio, juega a favor de los acusados y en contra de las víctimas. La familia de un obrero de 24 años, que perdió la vida en una obra con deficiencias en materia de seguridad en abril de 2001, no puede sentirse satisfecha. Diez años han tardado en juzgar a los responsables de la construcción, que han sido condenados a penas que no superan los dos años. No pisarán la cárcel ni tampoco serán inhabilitados porque la jueza reconoce que ha habido un retraso injustificado en la causa.

El siniestro ocurrió en una finca de El Puerto que había adquirido en el año 2000 Lares Grupo Inmobiliario para construir apartamentos. En febrero del año siguiente, el arquitecto y director del proyecto solicitó, vía urgente, al Ayuntamiento una licencia para desescombrar y retirar elementos peligrosos que había en la construcción antes de proceder a la rehabilitación. En dicha petición se incluía un informe sobre el estado ruinoso del edificio.

Sin embargo, las tareas emprendidas fueron más allá y procedieron a realizar una demolición parcial. Como indica en su sentencia la jueza del Penal nº 2 de Cádiz, estas labores se hicieron sin consentimiento municipal y sin adoptar las medidas de seguridad necesarias. Pese a que el edificio estaba en ruinas, los directores de la obra subcontrataron a una empresa para utilizar una máquina retroexcavadora que, según la sentencia, era «totalmente inadecuada» porque los obreros debían quitar perfiles de puertas para que entrara y porque la propia vibración de la máquina hacía muy probable que hubiera un desplome. Y eso ocurrió. El obrero fallecido murió al caerle encima una pared cuando manejaba la excavadora. Un compañero suyo pudo salir corriendo a tiempo.

Diez años después, el arquitecto, el aparejador de la obra y el contratista han sido sentenciados a dos años de prisión; mientras que el jefe directo del finado ha sido condenado a un año y un mes. La jueza indica en la sentencia que la pena final debe atenuarse porque el proceso ha tardado en exceso en instruirse sin motivos y no procede tampoco imponer la inhabilitación de los profesionales.