Vista panorámica del complejo de ocio y deportivo de Las Beatillas, en El Puerto. :: LA VOZ
EL PUERTO

El Supremo ratifica la demolición de Las Beatillas tras ocho años de trámites

El Alto Tribunal desestima el recurso de Jale sobre el perjuicio del derribo mientras que la Junta apremia para que se acate la sentencia

CÁDIZ. Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

El complejo de las Beatillas, en El Puerto, correrá la misma suerte que las instalaciones de Montenmedio, en Vejer. El Tribunal Supremo ha dado el visto bueno a la orden de demolición del macrocomplejo turístico-deportivo propiedad del Grupo jale, que fue construido ilegalmente con una simple licencia de ampliación de un antiguo cortijo. El delegado provincial de Obras Públicas, Pablo Lorenzo, destacó ayer tarde que el fallo del Supremo pone fin a ocho años de trámites. Lorenzo indicó que Las Beatillas, al margen de ser construida sin licencia, se ha levantado sobre un terreno calificado como sistema general de espacios libres que es del todo ilegalizable.

La sentencia es firme y no cabe recurso ordinario alguno. La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestima así los recursos de casación interpuestos por Jale Construcciones S.A. y Las Beatillas S.L., contra la sentencia que en septiembre de 2005 dictó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En su fallo, el Supremo confirma la sentencia del TSJA y recuerda que la orden de demolición del macrocomplejo «La Beatillas « decretada en 2003 por la Dirección General de Urbanismo de la Junta de Andalucía y recurrida por las citadas empresas «no se puede tachar de desproporcionada sino antes bien de ejemplar». La sentencia recuerda que los promotores del citado macrocomplejo obtuvieron del Ayuntamiento de El Puerto en 2001 una licencia «para adecuación» de un antiguo cortijo a «usos de hostelería».

Sin embargo, en los terrenos, clasificados como urbanizables no programables y destinados al sistema general de espacios libres, se construyeron un palacio de congresos de planta baja más subterráneo, un restaurante de 284 metros cuadrados, cinco pistas de padel con vestuarios y duchas, una carpa de 700 metros cuadrados, un parque infantil, un aparcamiento y una urbanización de 11.684 metros cuadrados, según recoge la sentencia. «Ha quedado acreditado que el suelo en el que se lleva a cabo la obra es clasificado como urbanizable no programado», un espacio con el que «se pretendía configurar un parque periurbano» y en el que se prohíben «edificaciones de nueva planta».

Desde la Junta se ha puesto de maniviesto que ya existe un proyecto para el derribo del complejo, «si la empersa no ejecuta la sentencia será la Junta la que lleve a cabo la demolición de forma subsidiaria».

La sentencia añade que «resulta de una claridad incontestable que las obras cuya demolición se ha ordenado fueron realizadas sin licencia» y que «desde luego» no está «permitido» que, sin ellas, «un antiguo cortijo se convierta en un complejo turístico deportivo como el que nos ocupa», por lo que la construcciones hechas son «ilegales e ilegalizables».

Sobre lo «drástica y sumamente perjudicial» que, según los recursos de los constructores y propietarios del macrocomplejo, resulta la demolición, el Supremo explica que «son los responsables de las obras los que se han colocado en dicha situación». Añade que, de lo actuado, se desprende que hasta las licencias que solicitaron pretendían «ocultar y servir de cobertura formal» y cubren «una conducta dirigida a conseguir por la vía de los hechos consumados lo que jurídicamente es inviable».