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Sanguijuela: dícese de aquel reptil o similar en apuros

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Mercasevilla lo destapó. Cómo no iba a ser una empresa pública. Carmen Calvo ya se encargó de decir en su día que como no son de nadie no hay problemas. Por eso, cada día creo más en la frase «la mejor empresa pública es la que no existe». Hasta ese momento, califiquemos la cuestión como extorsión, aderezada ésta con bandejas de mariscos, que llegan a la calificación de ordinarias, ingeridas y exhibidas por catetos. Parecía que la cosa se quedaba en la cinta grabada y en las langostas. Pero ya la cuestión apuntaba raro, raro. Un dato, Mercasevilla había presentado dos expedientes de regulación de empleo extintivo de una parte de su personal y entre ambos había contratado a cerca de doscientas personas. Pero los crustáceos dejaron paso a los reptiles. Son las cosas de la fauna ibérica. Como los gusanos también reptan, de ahí el concepto más apropiado a la segunda fase del problema, la sanguijuela.

De la extorsión hemos pasado a la sinvergonzonería más absoluta. Al pillaje de los más bajos fondos. Queda claro el sentido metafórico del término, sentido que no es otro que el de aquella persona o entidad que se aprovecha de los demás. Son las sanguijuelas en estado puro, son las sanguijuelas del sur. Después de todo, ya deben tener hasta pedigrí. Sí los andaluces no reaccionamos ante la mayor tropelía jamás conocida, es que ya no tenemos sangre, nos la han terminado de chupar estos extraños gusanos.

Todo esto hubiera quedado en anécdota, eso es lo que quería la Junta de Andalucía y así lo expresaba al principio, si no fuera porque las cosas que se van conociendo califican el escándalo de mayúsculo. El concepto de fondo de reptiles, es lo suficientemente expresivo y de común utilización en política, que ya no tiene marcha atrás. Von Biskmark lo acuñó en el último tercio del siglo XIX. La expresión designa la existencia de una partida de dinero público fuera de control y fiscalización para fines espurios. Ese sólo concepto utilizado para definir sintéticamente la cuestión, fue el detonante que ya dejaba pequeño a Mercasevilla. El dicente ahora del concepto, viendo el revuelo originado, intenta retractarse. En realidad, lo que hace es liarlo todavía más. Mantiene el susodicho que cuando se refería a la existencia de un fondo de reptiles para el pago de prejubilaciones a trabajadores de empresas en crisis, se refería a un «fondo para apuros». Ello nos lleva inexorablemente a considerar tres cuestiones de sumo interés. 1º La Administración de la Junta y su proceder; 2º La institución de los expedientes de regulación de empleo; 3º la injerencia sindical en la dinámica de gestión de la administración autonómica.

En primer lugar, la Junta como administración territorial, ahora inmersa en proceso de desintegración y de surgimiento de una nueva al unísono. El Derecho Administrativo debe producir urticarias a los gestores autonómicos. Así es que en un régimen parlamentario, cuando el gobierno dispone de mayoría parlamentaria, los atributos de la soberanía que le son inherentes al poder ejecutivo, resumidos en el derecho general de mando y coacción, también llamado «imperium», pueden llegar a tener la consideración de absoluto. Esto es lo que le ha pasado a la Junta desde hace mucho tiempo. Ha gobernado Andalucía como un cortijo en propiedad. Más de trescientas empresas públicas, un sinfín de asociaciones y fundaciones de toda índole y red clientelar, que atribuyen a la administración autonómica la condición de auténtico régimen. Y claro, ante este maremágnum, el Derecho Administrativo no tiene su sitio, «dificultando» la gestión diaria de una mastodóntica, ineficaz, ineficiente, politizada y sindicalizada administración. Quizás en el embrión originario de reforma de la Administración, se ha considerado las «inconveniencias» de la gestión de un fondo de ayudas para empresa en crisis por la propia consejería. Se desprende del atestado policial que la finalidad última de la firma del convenio entre la Consejería y el IFA, tenía como objetivo básico evitar los controles y la fiscalización ordinaria a la que se someten los órganos de la administración ordinaria. Si no, no se explica el sentido de los tres informes de la Intervención (2005-2007) desoídos por la Junta, en los que se advierten y se aseveran las disconformidades con el procedimiento utilizado.

En segundo lugar, la utilización política de los expedientes de regulación de empleo. Es necesario exigir hacer realidad de una vez por todas y para siempre, el elemental principio que debe regir e imperar en un Estado democrático y de derecho, el principio de seguridad jurídica. A colación con esto, el Presidente del gobierno justificaba el pasado verano la reforma laboral. Se había percatado que casi el 90% de los expedientes de regulación de empleo extintivos tramitados en los últimos tiempos en nuestro país, se sustancian como tales, pero terminan con una indemnización que se equipara a la del despido disciplinario. Ello es debido a la renuencia de la autoridad laboral a entrar en el único debate posible, el jurídico-económico de las causas que se invocan. Como no es así, se resuelven aplicando principios de oportunidad política y no de legalidad. Ese y no otro es el motivo de la "exigencia" en la práctica de acordarlo in extremis para que surtan efectos. Pues bien, ZP comprendía el pasado verano de la politización inaceptable de la tramitación y resolución de los expedientes de regulación de empleo, que son tramitados sobre la base de la "exigencia" del acuerdo para que prosperen. No es ese el necesario equilibrio que debe imperar en las relaciones laborales.

Y tercero, ¿qué pinta un sindicalista que ejerce como tal, contratado como asesor laboral en la consejería y que interviene en la tramitación de los expedientes y en la firma de los posteriores convenios a tramitar ante el fondo de subvenciones? Respondo con otra pregunta ¿y los funcionarios, muchos de ellos de alta cualificación para que sirven entonces? Esa y no otra es el fondo toda la cuestión.