La familia del fallecido mostró ayer su indignación con el nuevo fallo judicial. :: F. JIMÉNEZ
Caso bolaños

El TSJA reprocha a la magistrada que se guiara por una «apreciación personal»

Es muy crítico con la sentencia que redactó tras alcanzar el jurado un veredicto de asesinato por el crimen de Medina

CÁDIZ Actualizado: Guardar
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No es la primera vez que el TSJA enmienda una sentencia construida a partir del veredicto de un jurado popular. Esta figura, arraigada en la cultura anglosajona, no tiene tantos años de recorrido en España (la reforma legal fue aprobada en 1995). Y aún sigue cuestionada por su eficacia a la hora de enjuiciar delitos de sangre y otros hechos graves. El crimen de Medina es un caso más que se suma a esas sentencias que dieron un giro de 180º grados cuando tras imponerse la decisión de un grupo de ciudadanos, llegó posteriormente un tribunal profesional y deshizo por completo el argumentario del jurado. Eso sí, la última palabra no está dada y salvo que la acusación particular desista en recurrir el fallo del Alto Tribunal andaluz, este caso en concreto no está cerrado.

LA VOZ ha accedido al contenido íntegro de la sentencia dictada por el TSJA después de que en su edición de ayer adelantara en exclusiva la parte más sustanciosa del documento: las modificaciones de las penas y de la calificación de los hechos. A juicio del tribunal, encabezado por el otrora presidente de la Audiencia Provincial, Lorenzo del Río, la muerte de Manuel Jesús Bolaños Ortega no fue el resultado de un asesinato sino de un homicidio cometido por uno de los condenados y no por los cuatro procesados. A los tres que exonera de ese hecho tan grave los sentencia a una pena de multa de dos meses, a razón de una cuota diaria de 12 euros, como responsables de una falta de lesiones. La clave está en quién fue el responsable de la herida mortal. Así de claro lo expresa el TSJA en su dictamen: «Las lesiones sin el navajazo habrían precisado una única asistencia médica; y el navajazo sin las lesiones habrían causado la muerte; lo que comporta que ni siquiera pueden los coacusados ser condenados como autores de un delito de lesiones».

Manuel Bolaños se vio inmerso en una pelea que estalló por una simple bola de billar en el interior de un bar de Medina, el 7 de mayo de 2005. Esa pelea, en la que participaron también amigos de la víctima, se trasladó fuera. Allí, los cuatro condenados rodearon al fallecido y lo golpearon de forma violenta. En el juicio, el principal procesado, Manuel P. R., reconoció que «quizás pinchó» al fallecido. Sus tres amigos, con quien compartía banquillo, también le señalaron.

Pese al cambio radical en la valoración de las pruebas que se expusieron en el juicio, los magistrados no cuestionan precisamente el veredicto alcanzado por el jurado, sino la argumentación que realiza la magistrada Ana María Rubio en la redacción de la sentencia que fijó una pena de 17 años y medio para los cuatro implicados. «La atribución a Daniel P. J., a Juan José C. R. y a José Miguel C. A. de culpabilidad por la muerte de la víctima, en concepto de coautores, resulta no de los hechos declarados probados por el jurado, sino de otros de carácter incierto que derivan exclusivamente de la apreciación personal de la magistrada presidente, sin apoyo en el veredicto».

La magistrada basó la tesis de la coautoría en seis puntos. Entre ellos que los cuatro jóvenes habían salido esa noche con una predisposición agresiva, que esgrimieron armas blancas «con actitud chulesca» o que acometieron a la víctima de forma premeditada. La respuesta del TSJA es dura: «Se trata de afirmaciones vehementes, pero carentes de apoyo alguno en el relato de hechos probados que quedó en el veredicto». Para los magistrados son hechos no probados, inexistentes.