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Los autónomos y pymes pagarán ocho millones del IVA de facturas sin cobrar

Los técnicos de Hacienda calculan que en la provincia de Cádiz se deben unos 71 millones a los pequeños empresarios

JEREZ. Actualizado: Guardar
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La morosidad es sin duda el gran problema de los autónomos y pequeños empresarios de la provincia, que tienen que seguir adelante con sus negocios -en el mejor de los casos, porque muchos optan por cerrar- pese a los enormes retrasos para que les abonen sus servicios. Y por si esto fuera poco, ahora los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han recordado que pese a no haber ingresado ni un euro, estos profesionales deben ingresar al Estado el IVA de las facturas emitidas que aún no han cobrado, y que incluso no llegarán a cobrar nunca.

Según los cálculos del personal de la Hacienda Pública, las pymes y autónomos andaluces tendrán que pagar 94,6 millones de euros anuales en concepto de IVA de facturas sin cobrar, una cifra que ascienda a 800 millones en el conjunto del país y que en el caso concreto de la provincia de Cádiz se sitúa en poco más de ocho millones.

Si se hace la comparativa, Andalucía ocupa el tercer lugar entre las regiones con un mayor volumen de IVA pendiente de cobro, por detrás de Cataluña (195,2 millones) y Madrid (149,3 millones), y por provincias Sevilla es la que tiene una mayor carga (25,8 millones), seguida de Córdoba (21 millones), Málaga (10 millones), Almería (9,4 millones), Granada (8,6 millones), Cádiz (8,3 millones), Jaén (7,7 millones) y Huelva (3,7 millones).

Si se pone el acento en el caso de la provincia, desde Gestha cuantifican -según los datos obtenidos del Instituto Nacional de Estadística- que suman algo más de 22.200 los efectos comerciales afectados por la morosidad, a los que se adeuda un importe de 71 millones de euros, lo que supone una tasa de morosidad del 5,5%, casi la misma que la media andaluza (5,3%).

Estos datos suponen un grave obstáculo en el camino de los autónomos con la legislación vigente sobre IVA que establece que el impuesto es exigible en el momento en que se efectúa la entrega de bienes o prestación de servicios, y no cuando se emite la factura o se realiza su cobro. Actualmente, las dos únicas alternativas en caso de morosidad son solicitar un aplazamiento del pago para no anticipar el impuesto no cobrado, lo que conlleva un interés de demora del 5% anual que aplica la Agencia Tributaria, o bien, transcurrido un año desde el impago, la rectificación con unos requisitos muy exigentes de la factura no cobrada.

El Consejo Europeo ya se pronunció sobre esta realidad el pasado mes de julio mediante la aprobación de una directiva que permite a los Estados autorizar que el IVA se declare con arreglo a un régimen de contabilidad de caja que permita al proveedor abonar el impuesto una vez se reciba el pago.

A juicio de Gestha, la aplicación de esta medida debe ser inmediata, por lo que pide su transposición sin agotar el límite del plazo establecido hasta finales del año 2012.

Además, con objeto de mejorar la liquidez de todas estas empresas, los técnicos de Hacienda proponen modificar el actual sistema de devengo para retrasarlo hasta el momento del cobro total o parcial de la factura.