Tribuna

Ahora los trenes hablan, escuchan y hasta deciden

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Los mal llamados en ocasiones piquetes informativos, convencieron a los trenes para que no salieran de sus cocheras. El miembro del supuesto piquete informativo manifiesta sin rubor que su misión es que solo salga el tren de mantenimiento, ninguno más. Por supuesto, vigilante con la palabra, sólo con ella, para que ningún convoy de metro circule por las vías subterráneas de Madrid. En el inframundo madrileño, los trenes hasta escuchan y hablan, y por supuesto deciden. Y deciden parar para hacer inviable el mundo exterior sobre el que se asienta Madrid. En la capital del Estado la palabra tornó en violencia física y psíquica. Se llamó al amotinamiento, a reventar Madrid, a entrar a matar. y no sé cuantas cosas más. Cuatro trabajadores que pretendían hacer uso de su derecho al trabajo y dar así cumplimiento a los servicios mínimos, terminaron en el hospital, seguro que no fue precisamente la fuerza de la palabra la causante. Todo lo acontecido y lo que queda, es objeto de debate. Desde la aplicación del derecho existente ante la situación planteada, hasta la necesidad de dictar una Ley de huelga que regule su contenido adaptándolo a las actuales necesidades, pasando por la calificación de la huelga y la aplicación del derecho disciplinario ante los flagrantes incumplimientos, tanto de trabajadores que incumplieron los servicios mínimos, como de los propios convocantes.

El incumplimiento de los servicios mínimos puede ser objeto de sanción por el empresario, que puede llegar al despido del trabajador. Pero los efectos sancionatorios no quedan sólo ahí, sino que declarada en su caso la huelga como ilegal por los tribunales, los efectos sancionadores pueden extenderse a los sindicatos convocantes y al Comité de Huelga. La determinación de los servicios mínimos del 50%, es la doctrina legal que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid mantiene y dispuso este mismo año en caso similar, por lo que difícilmente podrá achacarse la cifra como desmesurada y atentatoria contra el propio derecho de huelga. La posible ilegalidad de la huelga se deduce del artículo 28.2 de la Constitución en relación con el artículo 11.d del Real Decreto Ley 17/1977. Éste último califica la huelga como ilegal, cuando se contraviene lo establecido en la propia norma de referencia o en el articulado del convenio colectivo. Ahora bien y sin esperar a un eventual pronunciamiento judicial sobre la licitud o ilicitud de la huelga, el mero incumplimiento de los servicios mínimos supone un evidente ilícito laboral, que fundamentan la adopción por la empresa de medidas disciplinarias, entre las que se encontraría el propio despido, sin menoscabo de la posible exigencia de solicitar una indemnización por los daños y perjuicios causados a la empresa. Ambas previsiones son contempladas en el derecho español vigente y son las mismas que las que sirvieron de fundamento a los tribunales ingleses en una huelga contra una empresa prestataria de servicios esenciales para la comunidad, en cuya sentencia se llegó a intervenir el patrimonio y demás bienes sindicales para hacer frente a la indemnización por los perjuicios causados.

Pero, además de la conveniencia de aprobar una Ley de Huelga que cree seguridad jurídica para convocantes, empresas y la sociedad en su conjunto, entre los que hay que incluir a aquellos que quieran ejercer el sagrado derecho al trabajo, debemos analizar las razones esgrimidas por el Comité de Huelga para llevarla a cabo. La cuestión se circunscribe al texto del RDL 8/2010, sobre medidas extraordinarias para recortar el déficit público, que supone la afectación, en su integridad, al conjunto del sector público a que se refiere el art. 22 de la Ley 26/2009, de PGE para 2010, que lo especifica de forma expresa. Curiosamente, tras definir el ámbito propio de aplicación del mismo, el propio RDL, excluye posteriormente, en su Disposición Adicional Novena, al personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles a que se refiere el apartado Uno.g del artículo 22 de la citada Ley y al personal laboral no directivo de las Entidades Públicas Empresariales RENFE, ADIF y AENA, salvo que por negociación colectiva las partes decidan su aplicación. Es decir, el Comité de Huelga apela, entre otras, a la discriminación que se produce por la graciosa concesión ofrecida por el Gobierno a los sindicatos, dejando expresamente fuera como ya se ha dicho a varios colectivos de trabajadores públicos. No se entiende esa diferenciación, aunque es más que evidente el motivo táctico político de ZP con la medida. Todo huele mal, porque si no,¿ por qué no se han producido ya en cadena huelgas en todos los Entes Públicos a los que sí les afecta el recorte salarial y están altamente sindicalizados? Cada uno que piense lo que le venga en ganas, pero creo que está meridianamente claro ¿o no?

Ya que hemos hablado del llamado 'Decretazo' por antonomasia, los otros también llamados 'Decretazos', pasan a ser menores, quiero recalcar mi opinión al respecto. Ante la situación de desastre económico a la que nos ha llevado este gobierno con la anuencia de los sindicatos mayoritarios (déficit público e incremento record en el tiempo del endeudamiento público), la aprobación del RDL 8/2010 era absolutamente necesario, pero manifiestamente insuficiente. No se entiende las excepciones a los recortes de ciertos empleados públicos y además, debiera haberse modificado parcialmente al menos el régimen jurídico de la negociación colectiva, en términos parecido a lo que ya se hizo con la promulgación del RDL 1/2010, por el que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo. Esto hubiera permitido sin duda mayor seguridad jurídica en la aplicación y planteamiento del 'Decretazo' en el sector público y hubiera permitido realizar muchos de los ajustes en empresas por la vía de la minoración salarial, en lugar del ajuste a través del empleo, con despidos tal como se han hecho.

Ayer era Roggof, ex economista jefe del FMI, el otro día Krugman, premio Nobel, y así un número interminable de economistas de indudable solvencia, quienes manifiestan una inflación de todos los precios en España en torno al 25%, entre los que hay que incluir el precio del factor trabajo, también llamado salario. Como quiera que no podemos devaluar, debemos bajar nuestros costes, todos, para encauzar de esa forma, la única posible, la senda de la competitividad y solventar el problema que se cierne sobre todos nosotros.