TRIBUNALES

El Pleno del Poder Judicial confirma la inconstitucionalidad de la Ley Fernández

Aprueban por unanimidad el informe de los ponentes que cuestionaba hasta quince puntos de la Ley de Seguridad Ciudadana

MADRID Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado por unanimidad el duro informe de los ponentes que cuestiona la Constitucionalidad de las líneas maestras del proyecto estrella del Ministerio del Interior: la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, la norma que debía dotar, según el Gobierno, a los policías y guardias civiles de nuevas armas para hacer frente particularmente a la creciente conflictividad social.

Tres vocales -Enrique Lucas, Mercé Pigem y Concepción Saez- presentaran votos particular, aunque concurrentes cuestionando la legalidad del anteproyecto conocido como la ‘Ley Fernández’.

El Poder Judicial, por tanto, hace suyo sin variaciones el texto que los ponentes Wencesalo Olea (conservador) y María Victoria Cinto (progresista) prestaron a debate y que considera que se da poderes a los agentes “excesivamente amplios”, por lo que “recomienda adecuarlos a los límites constitucionales del concepto de seguridad ciudadana”.

Entre otros asuntos, el Poder Judicial ve “difícilmente compatible” con la Constitución que se pueda “retener” a las personas sospechosas de haber cometido un delito que se nieguen a facilitar su documentación o no la lleven encima.

El CGPJ tampoco cree legal que los policías la posibilidad de establecer controles en lugares públicos “para la identificación de las personas que se encuentren en ellos con el fin de descubrir y detener a quienes hayan participado en la comisión de una infracción”, ya que así “se viene a reconocer la posibilidad de una detención por faltas penales o infracciones administrativas”.

Igualmente, el texto del consejo considera que la regulación de los cacheos “es incompleta e imprecisa”, pues el anteproyecto “no define el cacheo y no lo limita al registro externo y superficial, por lo que no excluye la práctica de desnudos, siquiera parciales”. Esa misma crítica, la de usar conceptos vagos o muy amplios, es la que usa el CGPJ para calificar las “medidas extraordinarias” en situaciones de emergencia, entre las que se incluyen las de prohibición de paso y retención de personas. Directamente, los ponentes aconsejan suprimir el precepto “ante lo incierto de cuáles son las personas a las que la medida puede afectar”.

Para el Poder Judicial, entre otras cuestiones, también es inconstitucional, tal y como hace el anteproyecto, tipificar lo que actualmente son faltas penales como infracciónes administrativas, porque, entre otras consecuencias, será la Administración, y no un órgano judicial, la que imponga la sanción”, basándose en que “las declaraciones de los agentes que formulen denuncia gozan de carácter probatorio”.