Carlos Morín, durante el juicio anterior. / Archivo
TRIBUNALES

El Supremo ordena un nuevo juicio al doctor Morín por practicar abortos

Propietario y director de las cínicas Ginemedex, TCB y Grupo Barnamedic, fue juzgado y absuelto el pasado 30 de enero por la Audiencia de Barcelona

BARCELONA Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo ha revocado la absolución del ginecólogo Carlos Morín, juzgado por practicar casi un centenar de abortos presuntamente ilegales, y ha ordenado que vuelva a ser juzgado por un tribunal con magistrados diferentes a los que lo absolvieron. Morín, propietario y director de las cínicas Ginemedex, TCB y Grupo Barnamedic, y su equipo médico fueron juzgados y absueltos el pasado 30 de enero por la Audiencia de Barcelona de practicar casi un centenar de abortos presuntamente ilegales, al considerar que las interrupciones del embarazo por las que el médico afrontaba 270 años de cárcel estaban amparadas por la ley.

Sin embargo, el TS ha aceptado los recursos de casación promovidos por el fiscal y las acusaciones populares ejercidas por E-Cristians, Alternativa Española y el Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro y el médico tendrá que volverse a sentar en el banquillo para afrontar de nuevo las acusaciones de delitos de aborto ilegal, falsedad documental, asociación ilícita e intrusismo profesional. El Supremo reprocha a la Audiencia de Barcelona que "menoscabó el derecho de aportación probatoria del fiscal y las acusaciones populares" por rechazar como prueba las imágenes grabadas con cámara oculta por una televisión pública danesa y por no dejar reproducir durante el juicio unas testificales que constaban en el sumario.

La consideración del Supremo

Así, el Supremo considera que deben aceptarse las declaraciones testificales de los periodistas que participaron en la elaboración de un reportaje de la televisión pública danesa sobre la praxis abortiva seguida en alguna de las clínicas investigadas y afea a la Audiencia que se pronunciase sobre si las imágenes grabadas con cámara oculta implicaban una intromisión en la intimidad y la propia imagen de las personas entrevistadas.

"No era eso lo que se pedía de los jueces de instancia. Lo que se instaba de ellos era que el juicio de pertinencia acerca de la prueba propuesta tomara como elementos de ponderación, no los que han venido siendo objeto de tratamiento en la jurisprudencia constitucional -intimidad versus derecho de información-, sino los que singularizan el proceso penal, cuya naturaleza, por definición, es indisociable de los propios fines que justifican la existencia de la jurisdicción penal", alega el Supremo.

El TS obliga a la Audiencia de Barcelona "a reponer la causa al estado que tenía cuando se cometió la falta, esto es, al momento de la declaración de impertinencia de las pruebas propuestas por la acusación particular ejercida por Alternativa Española y el Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro".

Una discrepancia

"El Tribunal de instancia habrá de proceder, por tanto, a un nuevo juicio de pertinencia respecto de la validez de la prueba videográfica interesada por las acusaciones. Y deberá hacerlo conforme a los parámetros valorativos" de la sentencia del Supremo, que contiene el voto particular de uno de los cinco magistrados de la sala que discrepa de la valoración y validez de esta prueba. El Supremo declara asimismo "la pertinencia de la declaración testifical de los periodistas que participaron en la elaboración del vídeo".

Del mismo modo, el TS declara "que la negativa del Tribunal a dar lectura a las declaraciones sumariales prestadas por los imputados con asistencia letrada, supone una merma de la capacidad de aportación probatoria de la parte que así lo interesa y con ello se limitó de forma injustificada un juicio de contraste que puede resultar decisivo para la valoración de la credibilidad del imputado que está siendo interrogado". Por todo ello, ordena repetir el juicio por una sala de la Audiencia diferente a la Sexta, que fue la que absolvió al médico y su equipo.