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Las empresas con menos siniestros laborales reducirán las cotizaciones

La cuantía de los incentivos podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas anuales por contingencias profesionales

MADRID Actualizado: Guardar
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El Gobierno ha aprobado reducir las cotizaciones que pagan las empresas por accidentes de trabajo y enfermedades profesional entre un 5% y un 10% con el objetivo de reducir la siniestralidad laboral. La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, ha explicado tras la reunión del Consejo de Ministros que el Ejecutivo considera "prioritario" disminuir los accidentes de trabajo por lo que el sistema beneficiará a las empresas que contribuyan a mejorar esta prevención.

De la Vega señala que la financiación de este sistema de incentivos será con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación constituido con el 80% del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Así, en 2010 se reconocerán y abonarán los incentivos de 2009.

El Real Decreto aprobado por el Ejecutivo se enmarca en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 y que establece la posibilidad de reducir estas cotizaciones de la Seguridad Social siempre y cuando las empresas acrediten una reducción de la siniestralidad y prevengan los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Entre un 5 y un 10% de las cuotas

Según la nueva norma, las empresas que puedan solicitar estas deducciones serán aquellas que hayan cotizado a la Seguridad Social un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros en un período de observación de cuatro ejercicios como máximo, que deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud.

También podrán beneficiarse las pequeñas empresas, cuando hayan cotizado, en el período indicado, un mínimo de 250 euros por tales contingencias. La cuantía de los incentivos podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales satisfechas en el período indicado o bien del 10% si ya ha percibido el incentivo en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud y sean de periodos consecutivos.

En el caso de las pequeñas empresas, el límite se establece en un máximo de 250 euros en el primer período de observación, que se elevará a 500 en el segundo ejercicio y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido.