TRIBUNALES

Las razones del juez para absolver al niño acusado de matar a su madre en Chiclana

Autopsias contradictorias, sin rastro de sangre ni señales claras de violencia, un jarrón que no concordaba en los hechos, las pruebas que han sido «incompletas y confusas», según la sentencia

La casa familiar estaba situada en las inmediaciones de la Venta López. La Voz

M. Almagro

«Entre las 04.30 horas y las 06.30 horas del día 16 de julio de 2017, en la vivienda unifamiliar sita en la localidad gaditana de Chiclana de la Frontera, Doña Elisa Isabel Polo falleció a causa de un edema agudo de pulmón ». Esos son los hechos probados. En 57 folios de sentencia, el juez de menores de Cádiz resume en esta frase lo ocurrido aquella madrugada. Un crimen que finalmente a su juicio no lo fue y por lo que ha absuelto al único sospechoso, el hijo de esta mujer, quien en aquella fecha tenía 14 años y fue detenido el pasado mes de abril –dos años después de la muerte–por supuestamente haberla asfixiado.

Pero no. No lo hizo. O eso es al menos es lo que se desprende del fallo al que ha tenido acceso este periódico y donde el juez Antonio Puerta, titular del Juzgado de Menores número 1 de Cádiz, concluye que los datos que incriminaban a este menor son «incompletos, confusos, contradictorios y/o simplemente no acreditados» . ¿Y cuáles eran esas pruebas que ahora se han desmoronado? ¿por qué se le detuvo, ha estado interno en un centro en Algeciras y, tras finalizar toda la instrucción, ha sido liberado de manera inmediata?

Varias. Las primeras se refieren a los momentos justo después del descubrimiento del cadáver . La muerte de Elisa, de 51 años, tuvo lugar en su propia casa. Hasta allí acudieron en primer término dos compañeros de trabajo de la finada que era gobernanta del hotel Riu. Según lo que declaró uno de ellos cuando entraron, observaron a la mujer tendida en el suelo, en el pasillo, boca abajo, y sin sangre ni golpes. Les abrió su hijo «adormilado».

El otro testigo coincidió en dicha versión aunque sí aseguró haber visto un golpe en la mandíbula de la fallecida aunque consideró que podía habérsela hecho ella misma al caer. Además no recordaba haber visto otro artículo alrededor como un jarrón –objeto que luego se analizó– o nada revuelto, una tesis que coincide con la primera inspección realizada.

Los agentes que intervinieron declararon que les llamó la atención un surco que tenía en el cuello, que parecía producido por una soga o cuerda, aunque no le cubría en toda su extensión. Tenía otra herida en la misma zona, algo mayor pero que el médico forense no determinó como se podía haber producido. Incluso se apuntó a un junquillo desprendido de una de las puertas, que podía haberla golpeado al caer. Se buscó dentro de la casa, indicios de forcejeo o algo violento. «Presentaba un estado de orden, que se diría casi perfecto» . Se buscaron restos de sangre, no se encontró nada; se buscó en la basura, medicamentos o algo, tampoco. No había rastro de olores de productos de limpieza de haber intentado borrar pruebas por ejemplo. Se recorrió la parcela en busca de algún indicio. «Nada anómalo». Así, el forense determinó en un primer momento que a simple vista no había una causa violenta.

Varios informes contradictorios

Según apunta el fallo, el primer informe médico determinó que la madre, que tenía una dolencia cardíaca, falleció por «edema agudo de pulmón cuya causa fundamental se encuentra en estudio». Pero, luego, vendrían nuevos informes que apuntaron incluso a una «asfixia mecánica». Hasta que hace unos seis meses se hizo otro estudio. En esta ocasión se apuntaba a un jarrón que ya había aparecido en algunas de las declaraciones tomadas y que estaba cerca del cadáver de la víctima. En esta tesis se apuntó que el borde de este elemento podía coincidir con el surco del cuello. Sin embargo, para el juez no se sostiene porque para llegar a darle en esa zona tendrían que haberla forzado y, entre los indicios, no había ningún tipo de heridas típicas de defensa u otras marcas en el cuerpo de Elisa. «Resulta necesario un esfuerzo probatorio y argumentativo mayor» que lo determinado.

Del mismo modo el juez se refiere al jarrón, un elemento al que «nadie le otorga importancia, resultando indicativo de que, ni por los profesionales, expertos en la materia, se contemplaba como un objeto que fuera idóneo para ser utilizado como medio que pudiera causar el resultado de muerte».

Otra de las claves en las que se asienta la absolución del menor es la propia declaración del chico . Según aseguraron los agentes, en un primer momento el joven confesó haber golpeado a su madre y dijo que había caído inconsciente en el suelo. Lo hizo supuestamente tras haber discutido con ella aquella noche porque al parecer había «roto un papel».

Sin embargo el juez no valora esta primera toma de declaración al considerarla fuera de la ley «sin estar asistido por letrado, sin su representante legal y sin que conste siquiera fuera informado de sus derechos, no pueden ser consideradas como prueba regularmente obtenida a los efectos que ocupan, sin que alcancen en todo caso valor probatorio de carácter incriminatorio». Tampoco ve como una prueba de peso que el chico tras conocerse como investigado realizara determinadas búsquedas en internet tales como «penas a un menor por homicidio», «consecuencias penales asesinos menor de edad», «responsabilidad penal del menor», «los crímenes cometidos por adolescentes», y otras de análogo contenido.

«Desde el momento en que el menor conoce la investigación, resulta plausible que pudieran ser interpretadas las búsquedas sobre responsabilidades penales de menores, como indicativo de su culpabilidad y el miedo por lo que le pudiera llegar a acaecer», considera el juez.

«Sentía adoración por él»

Igualmente se ha de hacer referencia a la ausencia de un móvil acreditado; es más, «ni siquiera se alega cual pudiera ser la motivación que hubiere podido tener el menor para llevar a cabo el delito que se le imputa». Todos los testigos en general (compañeros, vecinos, conocidos...) señalan que no conocían ningún problema entre madre e hijo, llegando a decir que la ella «sentía adoración por el menor». Ni de los análisis de los móviles se ha obtenido información o conversación de la que pudiera inferirse algún extremo que conduzca siquiera a sospechar problemática alguna entre madre e hijo.

Tampoco le da peso a que supuestamente el menor tardara en abrir la puerta cuando los compañeros de su madre fueron a ver qué ocurría al tardar ella en llegar a trabajar aquella mañana. Según declaró uno de ellos, abrió la puerta por sí mismo y con cara de adormilado. No había indicios de desorden ni de que alguien hubiera limpiado. «La realidad es que no consta ningún resto biológico del menor o hallazgo, que pueda relacionarlo con los hechos. Ni en el lugar, ni en el cuerpo de la víctima, ni en algún objeto que en su caso pudiera haber sido utilizado», concluye el juez.

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