COVID

Estado de alarma en Cádiz: ¿A qué multa me enfrento si me salto el cierre de algún municipio?

La norma entra en vigor la medianoche de este jueves y obliga a justificar cualquier acceso o salida a las localidades y comunidades perimetradas

Controles de la Guardia Civil en el anterior estado de alarma.

M. Almagro

El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, explicaba este miércoles las medidas que se pondrán en marcha en toda la comunidad andaluza después de que el presidente Pedro Sánchez anunciara el miércoles un nuevo estado de alarma para todo el país ante el avance de la pandemia . «Nos enfrentamos a situaciones difíciles y hay que adoptar medidas con rigor, sin precipitaciones. Esperan meses duros y difíciles. La situación en Andalucía no es tan extrema como en otras regiones de España, pero es muy seria», explicaba Moreno en su comparecencia pública.

Por ello, y tras la reunión mantenida con un comité de expertos, el presidente regional pormenorizaba estas nuevas restricciones por territorios, según los datos sanitarios que se han registrado estas últimas semanas y que apuntan a un ascenso progresivo en número de contagios y fallecidos por coronavirus.

Así, Moreno anunciaba el cierre perimetral de toda Andalucía . La medida se adoptará desde la medianoche de este jueves hasta el próximo 9 de noviembre. Nadie podrá salir o entrar de la comunidad sin causa justificada. Además se cierran también las provincias de Granada, Jaén y Sevilla. En Cádiz, las localidades perimetradas son las localizadas en el distrito sanitario Jerez-Costa Noroeste y el de la Sierra de Cádiz ( ver aquí ).

Pero, ¿cuál es la sanción a la que se enfrenta un ciudadano que se salte este perímetro? . De momento, como ocurrió en el primer estado de alarma, habrá una primera labor pedagógica y de advertencia por parte de los agentes, sin embargo, todo dependerá de las circunstancias de dicha infracción.

Así, si el desplazamiento no está justificado, el infractor se expone a multas que van desde los 601 euros a los 1.500, en relación con la gravedad cometida. La propuesta de sanción es más pequeña si el traslado se realiza de forma individual. Será mayor si el viaje lo realiza acompañado o hacia una segunda residencia desde una comunidad o municipio cerrado.

Los motivos de excepción para poder acceder o salir de ciudades perimetradas son: la asistencia a centros sanitarios, de atención veterinaria o cumplimiento de obligaciones laborales. Adquirir medicamentos u otros productos de primera necesidad. Regreso al lugar de residencia habitual. Cuidado de mayores, menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad. El repostaje en gasolineras o estaciones de servicios cuando resulte necesario, o por otra causa de fuerza mayor o necesidad. Todas estas circunstancias, deberán de justificarse con algún documento regulado, tal y como se ordenó durante el confinamiento.

Toque de queda. A las once en casa

Otra de las medidas más restrictivas puestas en marcha es el toque de queda que en Andalucía, como anunció Moreno, se ha impuesto desde las once de la noche a las seis de la mañana. La hostelería deberá de cerrar a las diez y media.

El estar fuera de ese horario en la calle o tener el bar abierto puede costar caro. De nuevo, según la gravedad o las circunstancias, el incumplimiento de esta medida, puede derivar en multas de diferentes importes. Este régimen sancionador, dependiente del Ministerio de Sanidad, se basa en el decreto ley 11/2020.

Las sanciones más leves, como por ejemplo, estar en la calle sin causa justificada , serán multadas con 60 euros. Si el asunto es más grave como la participación en una fiesta ilegal o mantener un local abierto fuera de horario, la infracción ya es grave o muy grave, dependiendo del número de personas a las que se ponga en riesgo sanitario). Esto se castiga con sanciones que pueden ir desde los 601 a 30.000 euros. En esta categoría se encuentra quien se salte el aislamiento domiciliario que deben guardar los positivos en COVID-19.

Y las infracciones muy graves que tienen multa de entre 30.001 a 60.000 euros. Como el caso de los ciudadanos que se salten de forma reiterada el deber de aislamiento domiciliario si son positivos de Covid. Quienes no respeten los límites de aforo, ni las medidas de prevención e higiene por parte de los establecimientos abiertos al público cuando suponga un grave riesgo que afecte a más de 150 personas y quienes organicen reuniones o fiestas, de carácter privado o público, que impliquen una aglomeración que impida la adopción de las medidas sanitarias o se hallen presentes menores de edad y/o mayores de 65 años.

Para estas sanciones también se prevé la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de tres años y de forma acumulada hasta un máximo de diez.

Además, la conducta inapropiada ante los agentes también es sancionable con multas que pueden llegar hasta los 10.000 euros o, incluso, si hubiera algún tipo de agresión o altercado, tiene consecuencias penales como un delito de atentado a la autoridad.

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