TRIBUNALES

Condenados dos educadores por maltrato a un menor en un centro de Puerto Real

La Audiencia considera probado que se excedieron en el castigo al que sometieron a este chico de 15 años al que tuvieron durante una hora y cuarto fuertemente esposado en un módulo

Foto de archivo de un menor esposado. LA VOZ

María Almagro

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a ocho meses de prisión a dos trabajadores de un centro de menores de Puerto Real por un delito contra la integridad moral . La sentencia, dictada por la Sección Tercera, da como hechos probados que el pasado 12 de octubre de 2014 el menor de 15 años, ingresado en un centro de Puerto Real, se encontraba en su módulo. En un determinado momento protagonizó un incidente con otro de los internos por lo que los educadores que estaban de servicio decidieron llevar a este joven a aislamiento.

Estando ya en una de esas habitaciones, se comunicó a uno de los trabajadores condenados que el chico estaba golpeando la puerta de la habitación al tiempo que gritaba exabruptos, alterando la normalidad del módulo en horas de descanso. Este educador, acompañado del vigilante de seguridad con el que se encontraba en la zona de aislamiento, se desplazó hasta dicho módulo y mandó que se abriera la habitación del adolescente y que se le esposara, «a pesar de que en ese momento no estaba especialmente alterado», dice el fallo.

Una vez que fue esposado a la espalda, el educador ordenó al seguridad que también le esposara los tobillos . Ante esta petición el vigilante le comentó que eso era «innecesario» pero ante la insistencia del que estaba entonces como jefe de turno terminó accediendo, no sin antes pedirle incluso disculpas al menor. Ante tal situación el chico empezó a alterarse, agitándose y dirigiendo expresiones malsonantes e incluso amenazadoras hacia los educadores sociales presentes. Ante esto de nuevo el mismo educador ordenó que se le sujetara más fuerte con unas esposas entrelazando los elementos colocados entre pies y manos.

Esta nueva orden hizo que el seguridad que llegó en un primer momento y su compañero también vigilante, que lo hizo momentos más tarde, mostrarán su desacuerdo con dicha decisión e incluso preguntaran a los acusados si la dirección del centro estaba al corriente de dichas medidas , a lo que estos se manifestaron en sentido afirmativo , lo que no se correspondía con la realidad. Finalmente, según cuenta la sentencia, se le colocó otras esposas que terminaron por inmovilizar por completo al menor, quien únicamente podía mover la cabeza , lo que hacía compulsivamente al tiempo que seguía con sus insultos y amenazas.

En tal estado fue dejado en el suelo de su habitación , sin ser evacuado a la zona de aislamiento como por protocolo hubiese correspondido, aprovechando la ocasión uno de los dos educadores condenados para presionarle dactilarmente con fuerza en la zona lateral del cuello , bajo la oreja, y en un ojo, lo que le causó gran dolor del que se quejó el menor. Por su parte, el otro educador, posicionándose de pie y a pocos centímetros de la cabeza del menor le preguntó «¿qué quieres que te aplaste la cabeza?», a la vez que le dio un fuerte pisotón.

Los acusados , como jefe del módulo y como jefe del turno de noche , mantuvieron al menor en un estado de grave excitación y en dichas condiciones durante una hora y cuarto , periodo durante el que en varias ocasiones comprobaron el estado de del mismo, hasta que procedieron a retirarle los elementos inmovilizadores tan pronto constataron que la excitación había desaparecido y su estado ya no suponía un riesgo para su integridad física.

Este episodio no fue participado a la dirección del centro por ninguno de los cauces establecidos para ello, limitándose a una nota escrita en la que se decía que el menor tuvo que ser reducido con grilletes aunque sin especificar el modo y condiciones en que dicha maniobra se llevó a cabo. Esto hizo que la noticia no llegara a ser conocida por la dirección del centro hasta pasados once días, a consecuencia de la queja realizada por el joven cuando comprobó que había sido expedientado.

Por estos hechos, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha condenado a ocho meses de prisión a los dos educadores implicados, como autores penalmente responsable de un delito contra la integridad moral no grave, sobre la persona del menor. Además les inhabilita para empleo o cargo público relacionado con menores durante 2 años y 2 meses.

Igualmente se les condena a indemnizar, conjunta y solidariamente, a la víctima en la cantidad de 400 euros, más intereses legales y al pago de las costas procesales.

La Audiencia les absuelve del delito de detención ilegal que también le imputaba el Ministerio Fiscal.

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