Tribunales | Cádiz

Condenado por intentar matar a otro hombre en Chipiona enviándole un explosivo en una caja de puros

La Audiencia de Cádiz cree probado que el acusado fabricó el artefacto y se lo mandó a la víctima a su trabajo con la intención de acabar con su vida

«Este regalito es para que sepas con quien andas», le escribió en una nota dentro del paquete

Una caja de puros bomba en el Museo de los Tedax.

M. Almagro

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a ocho años de prisión a un hombre acusado de un delito de asesinato en tentativa tras haber intentado matar a otro haciéndole explotar un artefacto que escondió en una caja de puros y se la envió envuelta en un paquete para tal fin. Los hechos tuvieron lugar en 2017 en Chipiona.

Según dicta como hechos probados la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el 3 de diciembre de 2015 el hijo del procesado fue condenado a pagar a una empresa 10.630,61 euros. Para ayudar a su hijo al abono de dicha cantidad, A. R., el ahora condenado, vendió una máquina de su propiedad. Él y el dueño de la empresa habían mantenido relaciones comerciales, ya que el procesado le había alquilado una nave a éste.

Así, en fecha no determinada y por circunstancias desconocidas, A. R. «decidió acabar con la vida de este empresario» , reproduce el fallo. Con el fin de llevar a cabo sus propósitos delictivos, decidió enviar a nombre del dueño de la empresa un paquete que contenía un artefacto explosivo casero, elaborado por él mismo.

Según detalla la sentencia dicho artefacto estaba compuesto por una caja de cigarros-puros de madera utilizada a modo de contenedor. Para que funcionara le modificó el cierre con un pasador para garantizar que no se produjera su apertura de forma accidental durante su transporte y manejo hasta su apertura. A la altura del cierre de la caja realizó un orificio en la madera para facilitar el acoplamiento del cañón y para ocultar dicho orificio y la boca de dicho cañón colocó un papel vinílico en forma de adorno.

Además puso un listón de madera pegado a la caja de cigarros, a la que realizó dos rebajes y un tubo de acero utilizado como cañón. En su parte inferior colocó una tapadera de acero de forma circular, a la cual en el centro le efectuó un agujero para introducir la aguja percutora. Además preparó un armazón metálico con diversas piezas para que funcionara todo el mecanismo.

El artefacto fue armado con un cartucho de caza, dotado de una carga de pólvora y balines de plomo.

Con todo ya preparado el 3 de abril de 2017 remitió un paquete simulando ser del Colegio Territorial de administradores de fincas de Cádiz a la oficina de Chipiona donde su víctima desempeñaba su trabajo como administrador de fincas .

Sin embargo, no fue hasta un mes después cuando el receptor fue a abrir el paquete. Pensando que era propaganda encontró la caja de puros. Al abrirla, se liberó el martillo percutor, y se produjo la percusión incompleta del cartucho, lo que impidió el disparo debido a este fallo mecánico.

Tras el susto inicial el empresario encontró una nota en el interior de la caja que decía:«Lo que debes malparido hijo de puta te esperemos que no salgas de ésta, este colombiano te la tiene jurada, para que aprendas a no tocar nuestros tajos. Este regalito es para que sepas con quien andas, si quieres saber hasta donde llega piensa en tu familia». La víctima decidió renunciar a cualquier tipo de indemnización en el juicio oral.

«Evitó cualquier defensa»

Durante la vista la defensa del acusado alegó que los hechos podría ser un intento de homicidio y no de asesinato. Sin embargo tanto el tribunal como el fiscal mantuvieron que se trató de un asesinato en tentativa debido a que actuó con alevosía . «La sala no alberga duda de que la intención del procesado era la de acabar con su vida, y que para ello construyó un artefacto sofisticado empleando un medio que inequívocamente podría conseguir el fin citado, todo ello a través de un artefacto que evitaría cualquier posibilidad de defensa para la víctima».

Según entiende el tribunal el artefacto no le mató «fruto del azar» y porque, como explicaron los peritos, el hecho de que tardara mas de un mes en abrir el paquete, no acabó en un resultado letal, posiblemente porque el muelle que tenía que ejercer la labor de percutor, se podría haber distendido».

Ante estos hechos, el fallo condena al procesado a una pena de ocho años de prisión y a que permanezca a una distancia no inferior a 200 metros de la víctima durante nueve años, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio durante dicho plazo. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante el TSJA.

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