MASCARILLAS

Cómo, cuándo, dónde y quiénes tienen que usar la mascarilla a partir del 21 de mayo

A partir de este jueves serán obligatorias aunque la orden ministerial recoge varias excepciones a la obligatoriedad

Cada vez es más frecuente el uso de la mascarilla, que este jueves pasa a ser obligatoria en espacios abiertos al público. A.Vázquez

S.C.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy miércoles la orden ministerial que regula el uso obligatorio de la mascarilla , a partir de mañana jueves , y no hoy miércoles como se preveía, con algunas excepciones .

La norma regula los detalles sobre el uso de la mascarilla aunque también deja varios aspectos en el aire o, en cierto modo, sujetos a la libre interpretación, como por ejemplo si es obligatorio o no usarlas para hacer deporte.

¿Dónde será obligatorio llevar mascarilla?

A partir de este jueves se hace obligatorio el uso de las mascarillas tanto en espacios cerrados como en vías públicas: en espacios al aire libre y en lugares cerrados públicos o que estén abiertos al público (lo que incluiría por ejemplos lugares como ltiendas y comercios) siempre que sea imposible mantener la distancia de al menos dos metros de separación con otras personas.

Se deberá usar cualquier tipo de mascarilla que cubra nariz y boca aunque se da preferencia a las quirúrgicas o higiénicas.

¿Quién está obligado a usar mascarilla?

Con carácter general es obligatorio el uso de las mascarillas en personas de seis años de edad en adelante en los lugares antes mencionados (vía pública, espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener la distancia de seguridad).

Aunque no obliga, se recomienda su uso en niños de entre tres y cinco años de edad.

¿Quién puede no llevar mascarilla?

Hay varias excepciones :

1.- Personas que tengan algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla.

2.- Personas que pudieran tener contraindicado dicho uso por motivos de salud debidamente justificados o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conductas que hagan inviable su uso.

3. Durante el desempeño de actividades que, por su propia naturaleza, el uso de la mascarilla resulte incompatibles (por ejemplo, actores en un rodaje; para tomar comidas y bebidas...).

4. En circunstancias en las que haya una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

5- Menores de seis años

¿Se repartirán mascarillas gratis?

Las mascarillas no se repartirán a la ciudadanía de forma gratuita aunque las comunidades autónomas podrán decidir repartirlas de forma general o a determinados colectivos.

Por otro lado, el texto también recuerda que el uso de la mascarilla es complementario a otras medidas de seguridad: «su uso será obligatorio sin perjuicio de la necesidad de seguir cumpliendo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia interpersonal, la higiene de manos y resto de medidas de prevención» dadas a la ciudadanía desde el principio de la pandemia.

¿Hasta cuándo es obligatorio?

Desde el 4 de mayo las mascarillas son obligatorias en el transporte público y en los coches en los que viajen personas que no convivan. La orden ministerial publicada hoy amplía esa obligación y estará vigente, en principio, durante el estado de alarma y sus posibles prórrogas .

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación