TRIBUNALES

Anticorrupción pide la inhabilitación de la alcaldesa de Alcalá del Valle

La Fiscalía acusa a Dolores Caballero de haber contratado a más de un centenar de vecinos de forma irregular, sin un proceso público de selección ni concurso

Dolores Caballero, alcaldesa de Alcalá del Valle, en una imagen de archivo. LA VOZ

María Almagro

La Fiscalía Anticorrupción pide la inhabilitación por un período de doce años para cualquier cargo público de la alcaldesa de Alcalá del Valle , Dolores Caballero Flores y del que era su concejal de Servicios Sociales, José Hinojosa, acusándoles de un presunto delito continuado de prevaricación.

Según explica el Ministerio Público en sus conclusiones provisionales, la primera edil de IU, «con conocimiento de la inadecuación legal del procedimiento, prescindiendo del preceptivo procedimiento de selección y sin respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad», ejecutó desde marzo de 2015 hasta septiembre de 2015 numerosos contratos temporales amparándose en supuestas necesidades sociales de los contratados. En total, 133 vecinos fueron los que se vieron supuestamente beneficiados de estos acuerdos ilícitos, cuya presunta irregularidad fue apercibida por la intervención municipal.

Como indica el fiscal, dichas contrataciones las formalizaba Dolores Caballero como alcaldesa de la localidad serrana previa propuesta del edil de Servicios Sociales.

Así, sobre el mes de marzo de 2015, al tener conocimiento la interventora del Consistorio que se estaban realizando mensualmente unas cincuenta contrataciones temporales de escasa duración de unos tres o cuatro días por contrato sin oferta dirigida al Servicio Andaluz de Empleo, (S.A.E), procedió a la fiscalización de dichas contrataciones, realizando el 6 de marzo de 2015 un informe de reparo en el que ponía de relieve a la alcaldesa y al edil de que ninguna de las contrataciones que fueron analizadas se ajustaban al procedimiento para la selección de personal laboral temporal al servicio de las Administraciones Públicas, habiéndose formalizado al margen del procedimiento establecido, vulnerándose los principios de igualdad, mérito y capacidad de la selección de personal, habiéndose «prescindido total y absolutamente» del procedimiento legalmente previsto .

Como indica Anticorrupción, se advertía por la interventora de que no constaba, ni informe previo sobre la existencia de crédito para la contratación, ni confección de las bases de selección en las que se determinasen los trabajos a realizar, ni sistema elegido de selección, ni requisitos de los aspirantes, ni méritos a valorar y forma de acreditarlos, ni pruebas a realizar.

Por tanto, no se elaboraron unas bases para la contratación, competencia del alcalde, conforme a lo establecido art. 21.1.g de la Ley 7/85 de 2 de abril, ni hubo convocatoria anunciada en el tablón de anuncios ni en el BOP ni en el INEM.

Dichas contrataciones según se determinó eran realizadas amparándose en supuestas situaciones de necesidad de los contratados , correspondiendo a los Servicios Sociales del Ayuntamiento que estaban bajo el mando y supervisión de José Hinojosa, la elaboración de un expediente en el que se debía de acreditar dicha situación de necesidad y que finalizaba con informe de la trabajadora social del Ayuntamiento, en el que se ponía de manifiesto en su caso dicha situación de necesidad y la posibilidad de que se le incluyese en el programa de trabajos por horas.

Sin embargo, «no consta en ciento treinta y tres casos, que se incoase expediente alguno, no figurando la solicitud de los trabajadores demandando trabajo por necesidad social, ni documentación alguna que acredite la supuesta situación de precariedad de dichos contratados, ni informe de la trabajadora social del Ayuntamiento en la que se manifestase este perfil de los empleados y en la que se propusiese la contratación de dichas personas, a pesar de lo cual por parte de los acusados se procedió su contratación», continúa la Fiscalía.

Una vez fueron denunciados los hechos por la oposición, se aprobó el 28 de diciembre de 2015 por el Pleno del Ayuntamiento una ordenanza reguladora de contrataciones de personas que se encontrasen en situación de necesidad siendo publicada en el BOP el 11 de abril de 2016.

Las contrataciones fueron para puestos muy diversos como peones de obra pública, servicio de limpieza, animadores, vigilantes de seguridad, peones agrícolas, monitores de actividades recreativas, profesoras de formación profesional, jardineros... todo ello a costa del erario municipal.

Por estos hechos, la Fiscalía Anticorrupción procede imponer a Dolores Caballero y a José Hinojosa la pena de inhabilitación especial para el cargo de alcalde, teniente de alcalde, concejal y cualquier otra de naturaleza electiva y ámbito local que implique una participación en el gobierno municipal, autonómico, estatal o europeo por un periodo de doce años.

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