TRIBUNALES

Los Cachimbas, condenados de 13 a 8 años de cárcel por el intento de homicidio del policía local Juan Cadenas

La Audiencia Provincial de Cádiz considera culpable a Pedro Venegas de los delitos de homicidio en grado de tentativa sobre el agente y de atentado pero no le impone pena de prisión ni a él ni a sus hermanos por amenazas y otras acusaciones

Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

La Sala Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz ha tardado apenas dos semanas en decidir sobre la culpabilidad de los hermanos Venegas. El fallo se conocía este jueves después del juicio que se celebró entre los días 20 y 23 del pasado mes de febrero ante una gran expectación, tanto de medios de comunicación, como de agentes de diferentes cuerpos que quisieron con su presencia mostrar su apoyo a la principal víctima, el policía local Juan Cadenas.

Pues tras dos años de litigio judicial por el asalto en enero de 2015 de los Cachimbas a la Jefatura de la Policía Local de Puerto Serrano y la brutal agresión al agente que perdió un ojo, su empleo y casi la vida en el ataque, finalmente, los hermanos Pedro, José y Jorge, han sido condenados a penas que van desde los 13 años para el máximo implicado, el mayor de ellos, a los 8, para el menor.

Unas condenas que quedan bastante lejos de las que pedían las acusaciones (más de 30 años para el agresor y entre 20 y 15 para sus hermanos).

El fallo, al que ha tenido acceso LA VOZ, condena a Pedro Venegas a la pena máxima por un delito de homicidio en grado de tentativa con la agravante de abuso de autoridad, por lo que le impone nueve años de cárcel, y otros cuatro como autor de un delito de atentado con instrumento peligroso. Además lo considera culpable de faltas por daños y de otro delito por intentar la evasión de su hermano Jorge. Sin embargo lo absuelve de los dos delitos de intento de homicidio sobre los otros policías locales intervinientes.

A José Venegas le impone 8 años y 10 meses de prisión como cooperador necesario de un delito de homicidio en grado de tentativa también con agravante de abuso de superioridad, dos más por atentado y otros cuatro meses por un delito de conducción temeraria. Se le absuelve de la falta de lesiones sobre uno de los agentes y del delito de daños del que también fue acusado.

Por último, a Jorge Venegas, la Sala Octava lo condena a cuatro años de cárcel por un delito de atentado con instrumento peligroso con el agravante de reincidencia, dos años y seis meses por atentado, también con reincidencia, un año y dos meses de prisión por conducción temeraria y ocho meses por resistencia. También lo creen autor de una falta de daños. Sin embargo se le absuelve de varias de las acusaciones. De un delito de atentado en concurso ideal por su condición de cómplice del homicidio en tentativa sobre Juan Cadenas, de una falta de lesiones sobre otro de los agentes, de los daños en la Jefatura de Puerto Serrano y de la falta de lesiones hacia un guardia civil.

Por otro lado, la Sala Octava prohibe a Pedro y José acercase a menos de 200 metros de Juan Cadenas durante 18 años y a abonarle 360.000 euros en concepto de indemnización más las costas del juicio.

Hechos probados en versiones «coherentes»

Pues bien, la sentencia da por buenas las versiones aportadas por la acusación y así las reproduce casi en su totalidad en los hechos que ha visto como probados. Según establece, se pueden distinguir varios episodios. El primero, el de la conducción temeraria. El momento en el que los agentes dan el alto a Jorge, que viaja junto a su sobrino, a gran velocidad, dando trompos y poniendo en riesgo a conductores y viandantes. «Es verdad que no hubo testigos distintos a los policías locales y tampoco se aportó ninguna grabación de cámaras de seguridad, pero la ausencia de esos elementos no es suficiente para privar de credibilidad a lo manifestado por los agentes», explica el fallo. También creen que Jorge se resistió a la detención «propinando un cabezazo y dando empujones y manotazos». El hecho de que su defensa alegara sus trastornos mentales como motivo de esa oposición, no resulta creíble para el tribunal. Ni en ésta ni en otras ocasiones durante aquella noche y madrugada.

Respecto al segundo capítulo, ya en las dependencias policiales, el fallo da por probado que José llegara conduciendo sin tener carnet. Lo que ocurrió dentro, lo relativo al intento de homicidio, queda demostrado en las manifestaciones «lógicas y coherentes» de los agentes, que han quedado además suficientemente respaldadas con pruebas tales como las fotos sobre los daños en la jefatura y las lesiones que sufrieron los policías, donde ha sido fundamental la aportación de las periciales en las que los forenses dieron toda su fiabilidad a que dichas lesiones se produjeron de la manera que éstos relataron. Pedro Venegas entró en la jefatura, cogió un trozo de cristal, se cortó superficialmente en uno de sus antebrazos, y seguidamente lo empuñó y se dirigió hacia Juan Cadenas, «al que dijo que iba a matar».

Aunque los agentes, según el fallo, empuñaron sus armas, no llegaron a disparar.«Todo ello ocurría entre continuos gritos por parte de Jorge y Jose que le decían a Pedro que matara a los agentes», continúa la Sala. Tras guardar el arma se enzarzaron en una lucha en la que los acusados no cejaron en sus ataques. Hasta que Cadenas cuando estaba siendo agredido echó un gel defensivo con tan mala suerte que al tropezar alcanzó a su compañero que quedó momentaneamente cegado. Así Pedro y José «centraron su ataque» en él. Mientras uno le sujetaba, el mayor le clavó el cristal en la cara «repetidamente». «Dirigió los golpes desde arriba hacia abajo, presionando con fuerza el cristal contra su cara» y dándose «cuenta que podía acabar con la vida del policía». Además, «José Venegas era consciente de que facilitaba de modo importante la acción de su hermano».

Según continúa el fallo, ambos «decidieron actuar así con la intención de evitar que los agentes mantuvieran detenido a Jorge, sin que la puesta en peligro de la vida del policía local les frenase en su actuación». Una conducta que, como indica la Sala Octava, tuvo la intención de matar. Esta circunstancia la ven acreditada tanto en que utilizara un cristal de 15 centímetros en el ataque, como que le agrediera «de forma reiterada» en el rostro «afectando a vasos sanguíneos importantes» en dos zonas distintas: el ojo y la boca. También dan credibilidad al hecho de que cuando se atrincheraron en la casa familiar tras el asalto a la Jefatura, Pedro gritara a los agentes «que ya había matado a un policía y que estaba dispuesto a hacerlo otra vez». Sin embargo en el delito de atentado agravado, el tribunal incluye todos los acometimientos y agresiones que el procesado realizó en la comisaría local. Y por otro lado, entiende que no queda probado que su acometida hacia los otros dos agentes fuera con la intención de matar. Por tanto lo valoran como un delito de atentado agravado.

En cuanto al menor de los Venegas, el tribunal presidido por el magistrado Ignacio Rodríguez, no ha sido culpado como cómplice de intento de homicidio porque aunque con su actitud de resistencia dando patadas a los agentes y gritando a su hermano que «lo matara y rematara», no creen que esa actitud corresponda al tipo delictivo de homicio frustrado. «Jorge mostró su adhesión con gritos de aprobación a los agresores, pero estaba esposado y con las manos a la espalda por lo que no pudo proporcionar ninguna contribución relevante a la agresión de sus hermanos».

Sobre los daños a la Jefatura, la Sala sólo condena al mayor de los Venegas entendiendo que sólo queda suficientemente probado que él rompió la puerta. El resto de desperfectos, dice el fallo, pudieron deberse a la acción defensiva a la que se vieron obligados los agentes.

Ni enfermedad mental ni drogadicción

Después de que los Cachimbas reconocieran su culpa en gran parte de los hechos que ocurrieron la madrugada del 17 de enero, incluso que pidieran perdón por aquello, la línea de defensa se centró en intentar demostrar que los hermanos Venegas sufren de diferentes enfermedades mentales como la bipolaridad o los trastornos de personalidad además de graves problemas con las drogas y el alcohol. Pues bien, a este respecto, la Sala Octava no ve probado que en el momento que cometieron los delitos ni Pedro, ni José ni Jorge vieron afectadas sus capacidades para darse cuenta de lo que hacían y poder actuar conforme a ese conocimiento. El tribunal se basa en las declaraciones de los peritos forenses y médicos que les atendieron, tanto durante la instrucción de la causa como en las prisiones donde cumplían la preventiva. Estos testigos aseguraron que ninguno de ellos sufría patologías agudas para ver afectada su voluntad y, por tanto, su imputabilidad. Es más, dos psiquiatras aseguraron que en algunas de esas entrevistas utilizaron un discurso «manipulador» sin frases psicóticas ni delirantes y que «exageraban los síntomas».

Como se recordará el fiscal solicitaba para los supuestos agresores penas que van desde los 18 a los 32 años de cárcel como autores, cómplices o cooperadores necesarios de numerosos delitos. El fiscal pedía la pena más dura, 32 años y cinco meses, para Pedro Venegas al que acusaba de haber intentado matar a los policías locales que custodiaban a sus hermanos José y Jorge. Para estos últimos solicitaba 18 años y 14 años y siete meses, respectivamente.

Por su parte, la acusación particular del agente que perdió el ojo, representada por el abogado Ramón Dávila, y la popular, que ejerce el sindicato profesional de policías municipales SPPME-A, se adherieron finalmente a la solicitud del Ministerio Fiscal.

Contra este fallo cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

Ver los comentarios