EL PUERTO

Una sentencia del TSJA cierra el debate sobre la incorporación de un socio tecnológico a Apemsa

desestima el recurso de Ecologistas contra el acuerdo plenario que declaraba la validez de la adjudicación a Aqualia

Sede de APEMSA, la empresa municipal encargada del agua. L: V.

L. V.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de Ecologistas en Acción contra el acuerdo plenario de 4 de abril de 2014 que declaraba la validez del acto de licitación y adjudicación a Aqualia del contrato de selección de un socio tecnológico especialista en la Gestión del Ciclo Integral del Agua para la constitución de una empresa mixta con el Ayuntamiento.

La sentencia del TSJA, de carácter firme, y que cierra el debate sobre la licitación para la incorporación de un socio tecnológico en Apemsa, considera que Ecologistas en Acción “no es interesada a efectos del a. 31 de la Ley 30/1992, pues ni es titular del derecho ni consta haber promovido el procedimiento contractual ni que se haya personado en las actuaciones y, lo que es más decisivo, carece de un interés legítimo acreditado ”.

El pronunciamiento judicial señala que en el recurso del colectivo citado “no se hace mención en ningún momento de sus 12 apartados a algo que tenga que ver con los fines de protección medioambiental genéricos o concretos y particulares de los miembros de la asociación”. La sentencia también recoge que en los cuatro recursos interpuestos (uno por el ex alcalde, David de la Encina, en representación de la Agrupación Local del PSOE, otro por Ecologistas, un tercero por Luis Hiniesta Sánchez y un cuarto por tres concejales de IU), acumulados en su día por el Ayuntamiento para ser resueltos en una sola resolución, “llama la atención el contenido exactamente igual de cada uno ”.

La sentencia, fechada el pasado 10 de julio, entiende que el recurso, presentado contra la decisión adoptada por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de Cádiz el 21 de junio de 2017, que inadmitía un recurso de reposición contra el citado acuerdo plenario, “ debe ser íntegramente desestimado, con la obligada imposición de costas a la parte apelante, si bien limitada a la cantidad de 300 euros, dada la escasa complejidad del asunto y la actividad procesal desplegada (…)”.

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