Tribunales

Cinco años de prisión por abusar de la amiga de su hija en El Puerto cuando se quedaba en su casa a dormir

El TSJA considera probados los hechos y confirma la pena impuesta por la Audiencia de Cádiz. El tribunal da gran validez al testimonio aportado por la víctima

Sede de la Audiencia de Cádiz donde fue juzgado el condenado.

M. A.

La Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de cinco años de prisión contra un hombre acusado y condenado en la Audiencia Provincial de Cádiz , por haber abusado sexualmente de una amiga de su hija, menor de edad. El tribunal ha desestimado todos los recursos presentados contra este fallo, haciendo firme así la pena impuesta.

Según se detalla en el fallo, la víctima, de 16 años, era muy amiga de la hija del acusado y pasaba muchos fines de semana y algunos días entre semana en casa de ésta en El Puerto, pernoctando allí, ya que los padres de ambas también eran muy amigos. Estas visitas se produjeron entre septiembre de 2015 y la Navidad de 2018.

El procesado, aprovechando ésta costumbre, entraba por la noche en la habitación de las menores una vez que su hija y la víctima se encontraban dormidas, tocando a la joven por encima de la ropa , tanto por el pecho como por la zona genital, llegando en una ocasión el acusado a coger la mano de la menor para introducirla por dentro de su ropa interior. Estos tocamientos se produjeron de forma repetida en éste intervalo de tiempo y en varias ocasiones cada noche.

Para el tribunal de instancia, la Sección Cuarta de la Audiencia de Cádiz, la declaración de la menor afectada resultó idónea para alcanzar la plena certeza sobre la realidad de los hechos que se declararon probados, valorando para ello los detalles que ofreció y la coherencia y perseverancia en su relato . Esta declaración, coherente y firme, coincide en lo esencial con las que la menor prestó a lo largo del procedimiento, sin que el tribunal de instancia observase ninguna discrepancia digna de mención.

Existe, por tanto para los magistrados, una persistencia en la incriminación, y no hay razones para creer que la víctima haya acusado en falso al padre de su amiga , con quien como se ha dicho mantenía unas extraordinarias relaciones personales, hasta el punto de que lo consideraba como su segundo padre, no habiendo obtenido con su denuncia beneficio o ventaja de ninguna clase.

Por tanto el TSJA confirma la sentencia que había sido recurrida y condena al acusado a cinco años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales sobre una menor, además de la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros del domicilio, colegio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que pudiera encontrarse, así como comunicar con ella por medio alguno, durante 6 años. También se le impone la libertad vigilada de cuatro años una vez se cumpla la pena de prisión.

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